STSJ Aragón , 27 de Abril de 1999

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
Número de Recurso181/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO Nº 181 de 1.996 SENTENCIA Nº 293 DE 1. 999 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS En Zaragoza, a 27 de abril de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 181 de 1.996, seguido entre partes, como demandante OXAQUIM S.A. representada por la Procurador Dª Begoña Uriarte Gonzalez y defendida por el Letrado D. José Margalejo Muro; como demandada LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL representada por la Procurador Dª Emilia Bosch Iribarren, y defendida por el Letrado D. José Dufol Abad.

Es objeto de impugnación Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, de 7 de diciembre de 1995, desestimatorio del escrito presentado por la recurrente, por considerar inoportuna la revisión solicitada.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el día 13 de febrero de 1.996, dedujo el presente recurso contencioso contra la indicada resolución administrativa.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que: declare anulable la resolución recurrida, reconociendo a su vez la procedencia de la revisión solicitada en base a los defectos procedimentales expuestos, y finalmente reconociendo a OXIQUIM SA. el derecho a percibir la subvención inicialmente concedida por la Diputación Provincia] de Teruel.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, suplicó que se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y Fallo del recurso el día 15 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una correcta apreciación del presente litigio es preciso tener en cuenta los siguientes antecedentes:

a) El 28 de febrero de 1.992 la Diputación Provincial de Teruel concedió a la entidad recurrente una subvención de intereses a préstamos a interés variable para inversiones en la provincia, para instalación de planta fabricación ácido oxáico, en Alcáñiz (Teruel) por importe de 30.376.247 pesetas, subordinándose al cumplimiento de las condiciones de efectuar la inversión de 976.640.121 pesetas. y crear 32 puestos de trabajo, 9 a tiempo parcial.

b)Comenzado el devengo y pago de los plazos, se dicto por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, el 21 de abril de 1.994, Decreto revocando la subvención pendiente de pago de fomento de inversiones concedida a la recurrente al haberse producido el cierre temporal y regulación de empleo de la empresa, incumpliéndose la condición relativa a la creación de empleo.

c)Notificado, en fecha el 27 de abril de 1.994, el referido Decreto a OXAQUIM, SA. interpuso recurso de reposición el día 2 de junio de 1.994, que fue desestimado por extemporáneo por resolución de la Presidencia, de 4 de julio de 1.994.

d) El 6 de noviembre de 1.995 la mencionada entidad presento escrito solicitando la revisión de la resolución de 21 de abril de 1.994 y que se le reconozca el derecho a percibir la subvención inicialmente concedida por la Diputación Provincial, dictándose nueva resolución de la Presidencia de la Diputación, con fecha 7 de diciembre de 1.995, por la que se acordó desestimar el escrito presentado por la recurrente , ratificando los decretos de esa Presidencia de Fechas 21 de abril de 1994, revocando la subvención concedida a dicha empresa, y de 4 de julio siguiente, desestimando por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la misma, contra aquél Decreto, considerando inoportuna la revisión solicitada por la empresa peticionaria del primero de ellos, por la existencia del segundo.

d) Este acto es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Se centra, pues, el objeto del presente recurso jurisdiccional en determinar la conformidad o no a derecho del Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, de 7 de diciembre de 1995, y, en definitiva, a si ante la petición del recurrente a la que daba respuesta, debió aquel proceder a la revocación prevista en el ...

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