STSJ Aragón , 27 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso1035/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1035/1997 Sentencia número: 282/1999 MAGISTRADO ILMOS. Sres.:.

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1035 de 1997 (Autos núm. 264 de 1.997), interpuesto por la parte demandante, D. Romeo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 19 de septiembre de 1997 , siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD- indemnización por daños y perjuicios -. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente, contra el AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS, sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 19 de septiembre de 1997 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimo la demanda interpuesta por Romeo y absuelvo al demandado AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS de la pretensión de aquella contiene.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El actor Romeo presta servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS desde el 1-4-1991 con la categoría profesional de Oficial 2ª, operario de Servicios Múltiples, desarrollando las tareas de conducción de vehículos especiales de Ambulancia y tanque- cuba de bomberos, fontanería, albañilería, electricidad, pintura, soldadura, y cualesquiera otra a nivel de peonaje, realizando asimismo desde el inicio de la prestación la tarea de lanzamiento de cohetes para cuyo ejercicio no ha recibido instrucciones del Ayuntamiento.

  1. - El día 28 de octubre de 1995, sobre las 21,30 horas, sufrió un accidente de trabajo que ocurrió en la Plaza de la Villa, con motivo de la Feria Gansadera que entonces se celebraba en la localidad y tras haber acordado con el Sr. Alcalde y un Concejal el disparar unos cohetes comprados ese mismo año sobrantes de una fiesta anterior y depositados en el segundo piso del Ayuntamiento, cuando, haciendo uso el actor de la tabla empleada habitualmente para el lanzamiento de cohetes propiedad del Ayuntamiento- tabla de 27 por 42 centímetros, formada por varias chapas de madera, con un assa en una de sus caras y dos armellas en la opuesta para la introducción de un cohete introdujo en la misma tres cohetes y tras prenderles fuego alejó de si la tabla extendiendo el brazo izquierdo, saliendo a continuación dos de los cohetes, uno hacia el cielo y otro hacia un bar de la plaza, pero como no lo hiciese el tercero el actor volvió la tabla para observar lo que ocurría produciéndose en ese momento la explosión del cohete que provocó la salida del globo ocular izquierdo. Resultando la tabla destrozada en su extremo superior e incrustándose astillas de la misma en el rostro del actor.

    A consecuencia del accidente permaneció en situación de Incapacidad Temporal hasta el 20-3- 1996 en que fue dado de alta, sin que conste cuantos días permaneció hospitalizado, quedándole como secuela definitiva del accidente enucleación de ojo izquierdo, habiéndosele colocado una prótesis en dicho ojo y siendo normal la visión del ojo derecho, lo que determinó que por resolución del INSS de 20-5-96 fuera declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de la cantidad de 2.692.800,- pesetas reducidas en posterior resolución a 2.376.400,- pesetas.

  2. - Por la realización e implantación de la prótesis ocular en Madrid el actor ha abonado la cantidad de 200.000,- pesetas y los gastos por él pagados de estancia y transporte para dicha implantación y revisión han ascendido a 29.692.- pesetas.

    Antes del accidente el actor conducía la ambulancia y el camión tanque de bomberos, lo que ya no puede realizar al haberle sido retirado, por su pérdida de visión binocular, el permiso de conducción de las clases B- 2 a C- 2. Habiendo recibido en el año 1995 por esas tareas de conducción de vehículos la cantidad total de 155.256,- pesetas. Por el concepto de horas extraordinarias ha percibido en el año 1966 la cantidad total de 224.900,- pesetas brutas y en los cuatro primeros meses de 1997, 46.550.- 4°.- La adquisición de los cohetes empleados no requiere permiso alguno y la forma habitual e lanzarlos, tanto de un modo general como en la localidad de Mora de Rubielos, es: o sujetándolos con una mano o mediante una tabla, siendo las tablas que se venden en el mercado para ese fin de menor envergadura y grosor que la empleada por el actor.

    5.- El 12-2-97 el actor presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado en solicitud de la cantidad de...

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