STSJ Aragón , 15 de Marzo de 1999

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso109/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 109/1999 Sentencia núm. 232/1997 MAGISTRADO ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE En Zaragoza, a quince de marzo, de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 109 de 1999 (Autos núm. 764 de 1998), interpuesto por la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 4 de diciembre de 1998 ; siendo demandante, Dª. Maribel , sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Maribel , contra el INEM, sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 4 de diciembre de 1938 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de DOÑA Maribel , debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir subsidio de desempleo, en la cuantía y periodo que correspondan legalmente, dejando en consecuencia sin efecto las Resoluciones de 8-9 y 26-10 de 1998 dictadas por el INEM y a quien condeno a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

Primero.- En fecha 25-5-1995, la actora Dª. Maribel , nacida el 10-5-1945, solicitó del INEM subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años, solicitud que le ha sido desestimada mediante acuerdo de 8-9-1998 porque ya le fue denegada la misma en fecha 7-5-1997 y contra la cual no formuló reclamación previa administrativa, habiendo devenido firme esta última resolución.

Segundo.- Anteriormente a la actora se le reconoció subsidio de desempleo, tras agotar la prestación correspondiente que disfrutó del 13-5-94 al 12-5-95, con una duración de 900 días (13-6- 95 a 12-12-97) si bien fue revocado dicho reconocimiento mediante Resolución del INEM de 21-3-97 por acreditar aquélla ingresos superiores al 75 % del SMI, acuerdo que fue confirmado el 12-5-97.

Tercero.- Contra el precitado acuerdo de 8-9-1998, la actora dedujo reclamación previa administrativa, que ha sido expresamente desestimada el 26-10-1998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dª. Maribel agotó la prestación por desempleo el 12-5-1995, reconociéndosele el derecho a lucrar el subsidio por desempleo con una duración prevista de 900 días, desde el 13-6-1995 al 12-12-1997, si bien el INEM revocó este reconocimiento por resolución de 21-3-1997, por exceder los ingresos de la actora del 75 % del SMI. El 15-12-1997 solicitó del INEM el reconocimiento del derecho a lucrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo desestimada esta solicitud por el INEM el 7-5-1998, solicitando nuevamente en la presente litis que se le reconozca el derecho a percibir este subsidio, habiéndose dictado en la instancia sentencia estimatoria de su pretensión, contra la que recurre en suplicación el Abogado del Estado con un solo motivo, en el que, al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL , denuncia la aplicación errónea del art....

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