STSJ Aragón , 8 de Marzo de 1999

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso950/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 950/1997 Sentencia núm. 195/1999 MAGISTRADO ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE EnZaragoza a ocho, de marzo, de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellas, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 950 de 1997 (Autos núm. 445 de 1997 j, interpuesto por la parte demandante, D. Joaquín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de septiembre de 1997 ; siendo demanados el INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, Mutua LA FRATERNIDAD y la empresa MANEUL BERNUSPEREZ, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente, contra el INSS, la TGSS, Mutua LA FRATERNIDAD y 1ª empresa Rodolfo , sobre INCAPACICAD PERMANENTE TOTAL derivada de accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 17 de septiembre de 1997 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desetimo la demanda ofrmulada por Joaquín frente a Rodolfo , la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionale La Fraternidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

1.- Que la parte actora Joaquín nacido el día 12-7-1945 y con D. N. I. n° NUM000 y residente en Embun, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de peón de la construcción en la empresa Rodolfo en la que trabajaba y que tenia las contingencias profesionales cubieras con La Fraternidad.

2.-Quela parte actora padeció proceso de incapacidad a raiz de accidente de trabajo que le originó incapacidad temporal en fecha 20-7-1994.

3.- Que la Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 31-1-1997 declaró que la parte actora se encontraba en situción de invalidez permanente parcial para su profesión habitual de peón de la construcción, y derivada de accidente de trabajo con derecho a indemnizaicón a tanto alzado de 2.995.200 pesetas a cargo de la empresa Rodolfo , formulando la parte actora reclamación que agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha...

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