STSJ Aragón , 8 de Marzo de 1999

PonenteSALVADOR VILATA MENADAS
Número de Recurso1232/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

Recurso numero 1232 del año 1996 SENTENCIA Nº 151 de 1999 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dña. Isabel Zarzuela Ballester Dña. Nerea Juste Diez de Pinos D. Salvador Vilata Menadas En Zaragoza, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo numero 1232 del año 1996, seguido entre partes: como demandante AUTOMATICOS GRAMOL, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador Dña. María José Cabeza Irigoyen y asistida del Letrado D. Alberto Cuartero Rios, y como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma. Se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 13 de junio de 1996 por la que se desestima la reclamación deducida frente al Acuerdo de 28 de septiembre de 1995, del Director General de Tributos y Política Fiscal de la D.G.A. Procedimiento: Ordinario Cuantia: 4.898.250.- Ptas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Salvador Vilata Menadas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora mediante escrito presentado en la Secretaria de este Tribunal en 8 de noviembre de 1996 interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución expresada en el encabezamiento de la sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se anule la resolución recurrida, declarando la nulidad de las liquidaciones practicadas, condenando a la Diputación General de Aragón al reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas, con más los intereses legales de la misma, e imposición de costas a la parte demandada si se opusiere a la demanda.

TERCERO

Se dio traslado a la parte demandada y a la codemandada para contestación, lo que verificó...

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