STSJ Aragón , 1 de Febrero de 1999

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso1189/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1189/98 Sentencia número 48/1.999 MAGISTRADOS ILMOS, Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 1189 de 1998 (Autos número 510 de 1998), interpuesto por la parte demandada, TRICON RESTAURANTS INTERNACIONAL S. Comp. P. A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Zaragoza, de fecha 25 de septiembre de 1998 , siendo demandante, D. Luis Francisco , sobre DESPIDO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Francisco , contra TRICON RESTAURANTS INTERNACIONAL S. Comp. P. A, sobre DESPIDO, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. seis de Zaragoza, de fecha 25 de septiembre de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco declaro IMPROCEDENTE su despido, acordado por la Empresa "TRICON RESTAURANTS INTERNATIONAL, S. COM. P. A" a la que condenó a que, a elección del propio actor, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 1.656.000 ptas en concepto de indemnización con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 9.200 pesetas diarias, con los límites a que se refiere el Art. 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores. " .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Luis Francisco , ha venido prestando servicios para la empresa demandada "TRICON RESTAURANTS INTERNATIONAL, S. COM. P. A. ", desde el 3- 6-94, con categoría profesional de manager y retribución mensual de 276.000 pesetas, incluidas pagas extras. Ha desempeñado cargo de secretario del comité de empresa.

SEGUNDO

Tienen los trabajadores de la Empresa demandada instrucciones rigurosas sobre la obligación de reflejar en el ordenar, mediante su tecleo, todos los pedidos de clientes tantos los realizados por encargo telefónico como los efectuados en el propio comercio.

TERCERO

El día 25-5-1998, sobre las 23,50 horas, el actor recogió por teléfono un pedido de 1.260 pesetas sin "reflejarlo en el ordenador, escribiéndolo a mano y entregándolo al repartidor para su servicio al cliente. Dicha cantidad la depositó el actor en una caja fuerte de la empresa, que no consta como contabilizada informáticamente en la relación de operaciones de dicho día y del siguiente. No se entregó al cliente el recibo del importe, que al solicitárselo al demandante el repartidor, aquél le manifestó que se lo había llevado el aire.

CUARTO

El día 2-6-98 una clienta compró en tienda dos porciones de pizza y un paquete de patatas por precio de 625 ptas, no reflejando el actor dicha operación en el ordenador, sin que conste el destino que ció a dicha cantidad.

QUINTO

Mediante notificación escrita de 3-6-1998 la Empresa demandada comunicó al actor que por los referidos hechos del día 25-5- y 2-6 de 1998 disponía de un plazo de 3 días para formular alegaciones, manifestándole así mismo que quedaba a partir de tal fecha en situación de descanso cautelar remunerado. Efectuadas alegaciones por el actor, la Empresa, a través de carta de 8-6- 1998, que se notificó al representante legal de los trabajadores, puso en conocimiento de aquél que quedaba despedido desde esa misma fecha.

SEXTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de intentado sin efecto "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del articulo 191. b) del Texto Refundidode la Ley de...

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