STSJ Navarra , 14 de Diciembre de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:2374 |
Número de Recurso | 1979/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a catorce de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.979/97, promovido contra la resolución de 2 de julio de 1.997 de la Dirección General de Policía por la que se resuelve parcialmente el Concurso General de Méritos nº 73/97, para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía; siendo en ello partes:
como recurrente Dª Rosa , representada y dirigida en autos por el Procurador Sr. Huertas; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que el concurso general de meritos cuya resolución se recurre, no se ajusta a Derecho, vulnerándose lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, en cuanto en el concurso general cuya resolución se recurre, dirigido a funcionarios de nuevo ingreso fueron ofertadas plazas, que no lo habían sido en el anterior concurso general.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de la Policía 2 de julio de 1.997 por el que se resuelve parcialmente el concurso general de méritos nº 73/97, para la provisión de puestos des trabajo por funcionarios de nuevos ingreso en la Escala Básica del Cuerpo nacional de Policía.
La parte recurrente alega, esencialmente, alegando, esencialmente, que el concurso general de meritos cuya resolución se recurre, no se ajusta a Derecho, vulnerándose lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, en cuanto en el concurso general cuya resolución se recurre, dirigido a funcionarios de nuevo ingreso fueron ofertadas plazas, que no lo habían sido en el anterior concurso general
La excepción de inadmisibilidad del recurso alegada por la representación procesal de la Administración demandada por interposición extemporánea del recurso, no pude acogerse ya que publicada la resolución recurrida el día 7 de julio de 1.997, el recurso fue interpuesto el día 5 de septiembre, dentro por lo tanto del plazo de dos meses previsto en el artículo 58 de la LJCA para efectuar dicha interposición.
La excepción de falta de legitimación de la actora, si que procede, por el contrario, ser estimada,...
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