STSJ Navarra , 13 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:740
Número de Recurso138/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00519 - 2 Rollo nº 2000/00138 Sentencia nº 128 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a TRECE DE ABRIL de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DAVID MODREGO JIMENEZ, en nombre y representación de DON Ángel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ángel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la Empresa demandada INSTALADORA BERCAZABAL, S.L., a que le abone la cantidad de 24.000.000,- ptas. por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario interpuesta por la parte demandada y entrando a conocer del fondo del asunto DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por DON Ángel frente a la empresa "INSTALADORA BERCAZABAL, S.L.", absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Ángel , nacido el 5-5-1.964 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM000 . El demandante vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INSTALADORA BERCAZABAL, S.L. desde el 5-1-1.998 y ostentando la categoría profesional de especialista fontanero-calefactor.- El contrato suscrito entre empresa y trabajador fue un contrato de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del E.T . para la realización de una obra o servicio determinado, siendo su objeto "la realización de trabajos de fontanería y calefacción en 36 viviendas sitas en Gorraiz (Pamplona) y otros pequeños trabajos varios que puedan surgir durante la obra principal".- SEGUNDO: La empresa INSTALADORA BERCAZABAL, S.L. fue subcontratada por la empresa constructora "Jesús G. Garbayo Ayensa, S.A." para la realización de determinadas obras incluidas en el proyecto de ampliación y reforma del asilo de ancianos "Hogar Santa Elena" en la localidad de Barasoain.- Al demandante se le encargó por su empresa "Instaladora Bercazabal, S.L." la prestación de sus servicios en esta obra.- TERCERO: El día 13 de febrero de 1.998 y cuando el demandante se encontraba trabajando en la ampliación y reforma del asilo de ancianos "Hogar Santa Elena" de Barasoain, sufrió un accidente de trabajo.- El accidente de trabajo se produjo en las siguientes circunstancias: La obra en la que trabajaba el demandante disponía de planta baja y dos alturas más, existiendo dos accesos, uno a través de las escaleras de comunicación con el antiguo edificio que se estaba ampliando y otro a través de un andamio tubular metálico instalado frente a una de las fachadas y que cubría todas las alturas del edificio. El acceso a la planta primera se hacía mediante una escalera de aluminio de 4 metros de longitud y para ascender de la primera a la segunda planta se había colocado un andamio compuesto de barandillas rectangulares, utilizándose una de esas barandillas (que es un elemento de Seguridad) como escalerilla. El accidentado estaba trabajando en la planta primera y fue a la planta segunda a por unas piezas. Al no encontrarlas, bajó por el tramo de andamio utilizado a modo de escalerilla. Mientras descendía, la escalerilla se deslizó entre las plataformas de chapas en las cuales se apoyaba, introduciéndose en el intersticio existente entre dos de ellas, provocando la caída brusca del operario, chocando primero con sus pies sobre una de las chapas que componían la plataforma y después cayendo al vacío al no existir elemento de protección.- CUARTO: Como consecuencia del accidente, el demandante pasó a situación de incapacidad temporal, siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua Asepeyo, entidad con quien la empresa demandada tenía concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo.- QUINTO: Incoado expediente de invalidez fue referenciado con el num. NUM001 , que culminó con resolución del INSS, tras propuesta de la EVI de 30-8-99, reconociendo al demandante afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual y ello tomando en consideración los siguientes menoscabos: "atrodesis suastragalina derecha con movilidad de flexoextensión 0-30, (15-0-45 en izdo.). Flexión de cadera derecha, pérdida de 15, rotación interna y externa pérdida de 15 respecto a izda., atrofia muscular de cuadriceps y de gemelos de pierna derecha. Cicatrices en muslo derecho".- La resolución del INSS de fecha 6-8-1.999 devino firme al no haber sido...

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