STSJ Navarra , 29 de Febrero de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:340
Número de Recurso55/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00350 - 2 Rollo nº 2000/00055 Sentencia nº 75 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE FEBRERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ANDRES Mª VIDAURRE OJER, en nombre y representación de DON Arturo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre PRESTACION MATERNIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Arturo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que con estimación íntegra de la demanda, se declare el derecho del demandante al descanso parental de cuatro semanas y al pago de la correspondiente prestación por maternidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Arturo , frente al INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Arturo , nacido el 14-9-1965, suscribió con la Registradora de la Propiedad de Tafalla, Doña Lina , un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, al amparo del Real Decreto 1989/84. El contrato se formalizó el 3-8-1993, desempeñando el actor funciones de Administrativo. El contrato de trabajo, con una duración inicial de doce meses, se prorrogó en dos ocasiones por sendos períodos de un año, y el 1-8-1996 la relación se transformó en indefinida. SEGUNDO: El 14-2-1998 D. Arturo , y la Sra. Registradora de la Propiedad de Tafalla, doña Lina , contrajeron matrimonio. El 24-3-1999 nació la hija de ambos Flor .

TERCERO

El demandante, figura dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su número de afiliación el NUM000 .

CUARTO

doña Lina , se encuentra dada de alta en el Régimen de clases pasivas. QUINTO: El 27-5- 1999 el demandante, con efectos de reclamación previa, solicitó del INSS el reconocimiento del derecho al disfrute de cuatro semanas de descanso para el cuidado del hijo en el matrimonio. SEXTO: El 15-7-1999 el INSS desestimó la pretensión del demandante por las razones que en ella se contemplan, y que al constar en autos (folios 41 y 42), se dan aquí por reproducidas en aras a la brevedad. SEPTIMO: La base reguladora de la pretensión deducida asciende a 345.180 pts. mensuales.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes necesarios para el correcto enjuiciamiento de los presentes autos los siguientes: el actor ha venido prestando sus servicios laborales, como Administrativo, para la Sra. Registradora de la Propiedad de Tafalla (Navarra) desde el año 1993, mediante contratación temporal primero trasformado en indefinido después .El 14-2-1998 el demandante contrajo matrimonio con la Sra. Registradora, habiendo nacido el 24-3-1999 una hija de ambos. El actor se encuentra dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y la Sra. Registradora también se encuentra de alta en el Régimen de Clases Pasivas. Solicitado por el trabajador el reconocimiento del derecho al disfrute de cuatro semanas de descanso para el cuidado del hijo, le fue denegado por el INSS en base a que el derecho de opción de la madre en favor de su esposo solamente puede hacerse efectivo si aquellas está incluida en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social o...

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