STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:9231
Número de Recurso3288/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3288/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3288/97 interpuesto por DOÑA María Antonieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSS en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado DOÑA María Antonieta en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 177 Y 336/97 sentencia con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- DOÑA María Antonieta , con DNI número NUM000 , nacida el 27-1-1920, ha percibido, desde 1-12-1986, una prestación de jubilación del Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez, hasta 31-8-1996, en cuantía total desde 31-7-1991 de 2.464.369 pesetas. Sin embargo, no existe expediente alguno, ni acto administrativo, de reconocimiento de prestaciones. Y, además no consta cotizaciones ni al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni al Retiro Obrero, ni a ningún Régimen de la Seguridad Social./

Segundo

A consecuencia de unas actuaciones penales sobre obtención fraudulenta de prestaciones sociales, conocidas popularmente como el "Caso Chaparrita", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL revisó la legalidad de diversas prestaciones, y, entre ellas la de la Sra. María Antonieta ./ Tercero.- Seguido un expediente administrativo de revisión con intervención de la interesada se dictó a 12-9-1996 una Resolución del referido Instituto con la siguiente parte dispositiva: "1.- Anular el derecho a la pensión de JUBILACIÓN SOVI, tramitada al amparo del Convenio Hispano Argentino , cuya cuantía actual asciende a 38.205 ptas mensuales, dándola de baja por reconocimiento indebido del derecho con efectos de 31 de agosto de 1996.- 1. Que la cantidad abonada indebidamente desde la fecha de efectos económicos iniciales asciende a 4.149.224 ptas, siendo exigible la devolución por su parte del importe de 2464.369 pos, correspondiente a las cantidades puestas al cobro durante el periodo de 31-7-91 a 31-8-96, por aplicación de la retroactividad legal máxima de cinco años establecida en el art. 43 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ." Cuarto.- Quedó agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DOÑA María Antonieta , declaro anulada la prestación de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y NUEVE (2.464.369 PTAS). y, desestimando la demanda acumulada por DOÑA María Antonieta , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de esa demanda acumulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidió: "Estimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Doña María Antonieta , declaro anulada la prestación de Jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y, en...

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