STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:8342 |
Número de Recurso | 2461/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2461/97 MRA (A)
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2461/97 interpuesto por DOÑA Francisca contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente el
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por INSS en reclamación de JUBILACIÓN SOVI siendo demandado Francisca en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 138/97 sentencia con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La demandada, Doña Francisca , nacida el 6 de marzo de 1930 fue perceptora de una pensión de Vejez-Sovi con efectos de 1-7-89./ Segundo.- No figura afiliada ni acredita cotización los
Regímenes de la Seguridad Social ni sus antecedentes./ Tercero.- Por resolución de fecha 12-9-96 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL acuerda anular el derecho a la pensión de jubilación-sovi por reconocimiento indebido del derecho con efectos de fecha 31 de agosto 96 y requerir a la demandada para que le abone la cantidad de 3.019.605 ptas correspondientes a las cantidades puestas al cobro durante el período enero 92 a agosto 96./ Cuarto.- Se agota la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DON LUIS IGNACION DIAZ LOMBARDERO en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Doña Francisca anulo el derecho a la pensión reconocida condenando a la demandada al abono de la cantidad de 3019.605 ptas en concepto de principal mas 902.221 ptas en concepto de intereses por mora."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Ante la sentencia de instancia -que, con estimación de la demanda del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, anuló la prestación de vejez SOVI, reconocida a la demandada, y condenó a ésta a devolver a aquél la suma, que se señala, con los intereses, que se indican-, formula recurso de suplicación...
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