STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:7266 |
Número de Recurso | 679/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 679-99 (MGL-A)
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SR. D. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a 22 de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 679/99 interpuesto por el Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de los de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos n° 652/98 se presentó demanda por D. Antonio en reclamación de INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de Diciembre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimaba la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Don Antonio , con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 17.11.57 y de profesión contramaestre, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de Invalidez permanente, siéndole reconocidas lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo número 10, en la cantidad de 303.000 pesetas, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, desestimada, en Resolución de 13.10.98 El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió a 21.07.98 su juicio clínico laboral. Segundo.- Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 117.614 pesetas. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Trauma acústico crónico. Limitaciones orgánicas y funcionales: No pasó el reconocimiento médico en el país para el que trabajaba. Debe evitar la exposición a ruidos superiores a 65 70 dB"
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Don Antonio contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condenado al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con efectos desde la fecha del...
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STSJ Andalucía 3253/2009, 29 de Septiembre de 2009
...que acredite la imposibilidad de hacerlo, en cuyo caso debe comunicarlo obligadamente a la empresa (STSJ Asturias 4-4-97, AS 1017; SSTSJ Galicia 22-9-00, AS 5624; 19-10-01, AS 3654; STSJ Cataluña 15-6-01 , AS 3175). Hay que tener en cuenta que la resolución de la Entidad Gestora con el reco......