STSJ Galicia , 24 de Julio de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:6702
Número de Recurso2539/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA GUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2539-97 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Veinticuatro de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2539-97 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 199/97 se presentó demanda por DON Raúl en reclamación de GASTOS PSIQUIÁTRICOS siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. La actora figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 . II.- El 12-5-95 y por prescripción facultativa fue internado el accionante en centro psiquiátrico ajeno a la Seguridad Social, originando gastos por importe de 1.159.000 ptas entre el 1-6 y el 30-9-95. III.- La Seguridad Social carece de adecuado centro propio o concertado para el tratamiento de enfermedades mentales en régimen de internamiento en la fecha en la que se produjo el internamiento, cuyo reintegro de demanda".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que por internamiento no quirúrgico desde el 1-6 al 30-9-95, declaro el derecho de Raúl a percibir 1.159.000 ptas., a cuyo pago condeno al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absolviendo al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 25 de Abril de 1997 del Juzgado de lo Social N° 2 de Vigo , seguido a instancia de D. Raúl contra el ISM, el SERGAS y la TGSS, por el ISM, basándose el mismo, en primer lugar, al amparo del art....

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