STSJ Galicia , 21 de Julio de 2000
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:6647 |
Número de Recurso | 4699/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 4699-97 (MGL)
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintiuno de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4699-97, interpuesto por DON Carlos Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .
Que según consta en autos n° 343/97 se presentó demanda por DON Carlos Antonio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD y la Empresa "FRENOSA, S.A.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El accionante Carlos Antonio ha nacido el 18-8-43 y se halla afiliado al Régimen General con el n° 36/360.118, teniendo por profesión habitual la de Carpintero. SEGUNDO.- El día 19-1-96 y cuando se hallaba prestando los servicios propios de su categoría para la demandada FRENOSA, S.A.L., el actor sufrió un accidente consistente en la sección del dedo pulgar de la mano izda- que determinó ILT de la que fue dado de alta con secuelas en fecha 8- 4-96. TERCERO.- En la fecha del accidente, el salario real del trabajador era de 145.200k ptas.. incluido el cómputo de gratificaciones extraordinarias. CUARTO.- La parte empresarial tenía concertado el aseguramiento del riesgo derivado de accidente de trabajo con la codemandada MUTUA LA FRATERNIDAD, hallándose al día en el pago de las cuotas. QUINTO.- Instruido el oportuno expediente, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaró que el beneficiario se hallaba afecto de lesiones permanentes no invalidante. SEXTO.- La parte actora presenta como secuelas del accidente: Amputación del pulgar de la mano izquierda, a nivel del tercio medio diafisario del primer metacarpiano izdo. tto. cierre del muñón de amputación; el paciente rechazó cirugía reconstructora secundaria (pulgarización del dedo índice); mano rectora para el trabajo la derecha; menoscabo: amputación del pulgar izdo a nivel tercio medio diafisario del primer metacarpiano".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Desestimo la demanda que sobre Invalidez permanente Total y subsidiariamente Parcial, derivada de accidente de trabajo, ha sido interpuesta por Carlos Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRENOSA, S.A.L., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO LA FRATERNIDAD y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que absuelvo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por MUTUA FRATERNIDAD. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Se recurre por el trabajador la decisión de instancia, que rechazó sus pretensiones sobre reconocimiento de IPT o subsidiaria IPP, con exclusivo apartado que destina al examen del Derecho y en el que se denuncia inaplicación del art. 137 LGSS .
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- Se trata de Carpintero por cuenta ajena,...
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