STSJ Galicia , 14 de Julio de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:6292
Número de Recurso3673/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 3.673/97.- EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a CATORCE de JULIO de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3.673/97, interpuesto por el letrado D. Antonio Fernández Chao, en nombre y representación de "MUTUAL CYCLOPS", contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Santiago de Compostela, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 519/96 se presentó demanda por D. Domingo . sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE 1-A SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la Mutua Aseguradora "MUTUAL CYCLOPS" y a la empresa "MADERAS QUIROGA, S.L.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de enero de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el día diez de enero de mil novecientos setenta (10-01-70), es diestro y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 y prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Maderas Quiroga, S.L."., dedicada a la actividad de aserradero de madera y con domicilio en el Municipio de Lousame, Lugar de La Silva, con antigüedad desde el uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (01-09- 1.995), con categoría profesional de Ayudante de Cortador y con una base de cotización mensual, a efectos de accidente de trabajo, de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS PESETAS (97.500 pts.). = SEGUNDO.- Que en fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco (04-10-1.995) sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba colocando una pieza en la tronzadora después de haber levantado el disco y quitado la mordaza, sin accionar el interruptor de paro de la máquina y se le enganchó el brazo derecho, siendo trasladado al Hospital Xeral de Galicia, donde se le apreció traumatismo abierto del antebrazo derecho con amputación a nivel del tercio inferior, causando bajo por I.T. el mismo día.= TERCERO.- Que la Empresa procedió a expedir el correspondiente parte por accidente en fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco (05-10-1.995), haciéndose cargo del mismo la Mutua de Accidentes de Trabajo, Mutual Cyclops, aseguradora de la contingencia= CUARTO.- Que no se ha acreditado la concurrencia de descubiertos o infracotizaciones por parte de la empresa= QUINTO.- Que el actor se le practicaron varias intervenciones quirúrgicas en antebrazo derecho. Flexión dorsal de la muñeca de 30 anulada. Abolición de las inclinaciones radial y cubital. Pinzas interdigitales ausentes y limitación en la movilidad de los dedos. Frialdad cutánea y pérdida de sensibilidad en todo el territorio de la mano. Imposibilidad e movimientos finos y de precisión=

SÉPTIMO

Que por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de La Coruña de fecha uno de abril de mil novecientos noventa y seis (01-04- 96), previa Propuesta de la C.E.I., de fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis (14-02-96), se declaró que el actor estaba afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente laboral, reconociéndosele pensión en cuantía del 55% de una base reguladora mensual de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA PESETAS (98.160 pts.) y con efectos desde el uno de abril de mil novecientos noventa y seis (01-04-96) en doce pagas anuales= OCTAVO.- Que el dictamen de la U.M.V.I. es de fecha uno de enero de mil novecientos noventa y seis (04-01-96).= NOVENO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha dos de mayo de mil novecientos noventa y seis (02-05-96). siendo desestimada por resolución de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y seis (06-06-96).= DÉCIMO.- Que la Mutua de Accidentes de Trabajo Mutual Cyclops procedió a ingresar en la Tesorería General de la...

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