STSJ Galicia , 13 de Julio de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:6265
Número de Recurso1060/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1.060/99 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA, SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a trece de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.060/99 interpuesto por D. Alfredo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Lugo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª.

RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 716/98 se presentó demanda por D. Alfredo en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Alfredo , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 5 de marzo de 1939 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, vino desempeñando la citada actividad en Abadín, estando al comente de las cuotas y acreditando un período de cotización que la Entidad Gestora considera suficiente para lucrar la pensión que interesa./ SEGUNDO.- Solicitó el día 24 de abril de 1998, iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 1 de octubre de 1998, que tuvo salida del mismo el 9 de dicho mes por la que se declara que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 24 de septiembre de 1998./ Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 19 de octubre de 1998, que fue desestimada por acuerdo del 28 del mismo mes, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso y cuyo contenido consta en autos y aquí se da por reproducido./ TERCERO.- El actor presenta cervicoartrosis moderada de predominio C5-C6 y signos de enfermedad degenerativa discal lumbar (listesis L5)./ Antecedentes de traumatismo en 4° dedo de mano derecha, con flexión limitada./ CUARTO.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 68.896 pesetas mensuales. Se dan aquí por reproducidos todos los datos obrantes en los folios 5 y 16 del expediente administrativo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de...

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