STSJ Galicia , 13 de Julio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6253
Número de Recurso5510/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictarlo por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5510-97 (MGL)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR A Coruña, a Trece de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5510-97, interpuesto por DON Bernardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo, siendo Ponente ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 566/97 se presentó demanda por DON Bernardo en reclamación de REINTEGRO GASTOS PSIQUIÁTRICOS siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Bernardo , con D.N.I. número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , Régimen Especial del Mar, el día 5 de Febrero de 1993 por prescripción facultativa, hubo de ser internado en el Sanatorio Psiquiátrico San José por padecer una "psicosis paranoide", continuando ingresado y habiendo abonado durante el período 1 de Octubre de 1994 a 28 de Febrero de 1995 la cantidad de 1.388.500 Pts. SEGUNDO.- Solicitó el reintegro de los gastos ocasionados el Instituto Social de la Marina y al Servicio Galego de Saúde, por escrito el 26 de Mayo de 1997. TERCERO.- Formuló reclamación previa el 17 de Julio sin que haya contestado, se presentó demanda el 17 de Septiembre".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Don Bernardo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parle demandante siendo impugnado por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso cl pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la desestimación del solicitado reintegro de gastos por internamiento psiquiátrico en centro ajeno a la Seguridad Social, el beneficiario interesa se añada al relato de hechos declarados probados nuevos ordinales, expresivos de que:

(1).- "Los gastos del internamiento desde el 5-Febrero-93 hasta el periodo reclamado fueron reintegrados al demandante en virtud de diferentes resoluciones judiciales".

(2).- "El ISM carecía de centros propios o concertados donde prestar asistencia sanitaria psiquiátrica en régimen de internamiento".

(3).- Con fecha 5-Febrero-93 el actor ingresó en el centro psiquiátrico San José, se le diagnosticó a su ingreso psicosis paranoide crónica, el ingreso se efectuó con carácter urgente por presentar una descompensación psicótica delirante, con agitación psicomotriz, alucinosis, etc. Era, pues, inevitable el internamiento en centro psiquiátrico.

Se aceptan las...

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