STSJ Galicia , 22 de Junio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5557
Número de Recurso2756/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2756/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veintidós de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2756/2000 interpuesto por DON Luis María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de La Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis María en reclamación de DESPIDO siendo demandado TUDREN S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 144/2000 sentencia con fecha veintiocho de marzo del año dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SECUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El actor tiene un establecimiento de venta al público de tejidos en cl que vende los productos de la empresa demandada./ Segundo.- Percibe comisión por dichas ventas, siendo la media de los últimos 24 meses de 59.914 ptas./ Tercero.- El día 18 de enero un hijo del titular de la empresa se puso en contacto con el actor para comunicarle que no le facilitarían muestrario alguno para el año 2000. El actor se puso en contacto con el titular citado el día 21 de enero, quien le confirmó lo manifestado por su hijo./

Cuarto.- Presentó papeleta de conciliación el día 8 de febrero de 2000. Se celebró el acto conciliatorio cl día 18, sin efecto, y se presentó demanda de despido el día 28 de febrero.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad declaro caducada la de despido del actor DON Luis María , desestimando la demanda y absolviendo de la misma a la demandada TUDREN S.A"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se recurre la decisión de instancia, que apreció la excepción de caducidad alegada frente al despido por el que se accionaba, interesando -por el cauce del art. 191.b LPL - modificación de los hechos declarados probados y denunciando -vía art. 191.c LPL - infracción de los arts. 59 ET y 103 LPL . 1.- La variación fáctica consiste en añadir al tercero de los hechos la indicación de que "El despido se produjo de forma verbal el día 26 de Enero del 2000". Modificación inviable, por cuanto que el Magistrado había llegado a...

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