STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4275
Número de Recurso4857/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4857-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4857-98 interpuesto por D. Cosme contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 523-98 se presentó demanda por D. Cosme en reclamación de Revisión Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de octubre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Cosme figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de psicólogo.- SEGUNDO.- Que solicitó de le Entidad Gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de accidente no laboral el día 1-9-93, la cual fue desestimada el 15-10-93 a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 13- 10-93. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5-3-97 le declaró la incapacidad permanente parcial, según expediente administrativo que se da por reproducido.- TERCERO.- El día 14-11-07 solicitó revisión de la invalidez, la cual le fue denegada el 3-3-98, a propuesta de la C.E.I. de 9-2-98.- CUARTO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.- QUINTO.- Que su estado clínico actual presenta: D. Cosme padece un trastorno distímico de intensidad grave y de curso crónico. Asimismo presenta un trastorno de personalidad con rasgos límites, obsesivos y paranoides. La patología psiquiátrica que padece el periciando se descompensa ante circunstancias estresantes. El dolor y la patología osteoarticular empeoran el cuadro psiquiátrico magnificando la sintomatología. La interacción entre las patologías psiquiátricas y la osteoarticular provocan una discapacidad grave al demandante en el ámbito laboral. El Sr. Cosme precisa tratamiento psiquiátrico y apoyo psicológico continuado en régimen ambulatorio, según informe del Dr. Oscar que se da por reproducido.- SEXTO.- La base reguladora asciende a 212.679 pesetas, según expediente administrativo que se da por reproducido."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por DON Cosme contra le INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, condenando al Inss al abono de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora en la forma y efectos reglamentarios desde la fecha del dictamen del U.V.M.I., con los incrementos y...

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