STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3799
Número de Recurso1343/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1343/2000 ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1343/2000 interpuesto por la empresa PESQUERA LAMA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de la Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Octavio en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa PESQUERA LAMA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 977/99 sentencia con fecha 31 de enero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que el actor, D. Octavio , comenzó a prestar servicios para la demandada "Pesquera Lama S.A"

el 9-11-92, y en la actualidad en el M/P "José, Luisa y Mary", ostentando la categoría profesional de "marinero" y percibiendo un salario medio mensual de 199.781 pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias./ 2°.- Que el actor en fecha 24 de octubre de 1999 desembarcó para disfrutar de su período vacacional el cual duraría hasta la siguiente marea; constando en la libreta de navegación "desembarco por vacaciones"./ 3°)que el actor fue despedido verbalmente en fecha 16 de noviembre de 1999./ 4°) que el actor firmó un recibo cl 15 de noviembre de 1999 del siguiente tenor: "D. Octavio solicitó el desembarco por mi voluntad del pesquero "José Luisa y Mary"./ 5º) Que el actor no ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores durante el último año./ 6°) Que se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Octavio , contra la empresa "PESQUERA LAMA S.A.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a dicho demandado a que, en el plazo de cinco días, opte por la readmisión del actor en su puesto de trabajo o le abone la suma de 2.104.244 pesetas en concepto de indemnización y, en todo caso, el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha des despido hasta la de la presente resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia que declaró improcedente el despido por el que se accionaba, la Empresa interesa diversas revisiones de los HDP y denuncia la infracción de los arts. 38 y 49-1-d Estatuto de los Trabajadores , 89, 221 y 224 de la Ordenanza Laboral de la Pesca del Cerco , 79 y 186 de la Ordenanza de Pesca de Arrastre , e inaplicación de los arts. 1091, 1258, 1261 y 1278 del Código Civil.

SEGUNDO

Las variaciones fácticas van dirigidas a hacer constar como nuevos hechos los siguientes: (a) apoyándose en el folio 25, "Que el buque salió para la mar el día 22 Octubre-99"; (b) con base en los folios 26 y 27, "Que en el barco se declaró un foco infeccioso de tuberculosis que afectó a toda la tripulación, la totalidad de la cual pasó revisión (médica el día 19-Octubre-99, a excepción del actor que lo hizo el día 22-Octubre-99, y ulteriormente pasó otro reconocimiento médico el día 2-Noviembre-99"; y (c)

con apoyatura en los folios 23 y 24 "Que el actor firmó asimismo el 15-Noviembre-99 la liquidación de pagas extraordinarias".

Con la invocación de la Libreta de Embarque (folio 21) se solicita asimismo la modificación del segundo ordinal, al objeto de expresar "Que el actor en fecha 21-Octubre-99 desembarcó para disfrutar su periodo vacacional, el cual duraría hasta la siguiente marea, constando en la Libreta de Navegación "desembarco por vacaciones".

Finalmente se propone la supresión del tercero de los,...

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