STSJ Galicia , 27 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3530
Número de Recurso4650/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña Maña Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4650/98 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4650/98 interpuesto por la demandante Doña Catalina y los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de Lugo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 198/98 se presentó demanda por Doña Catalina en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de mayo de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) La actora, Doña Catalina , nació el día 31 de Agosto de 1935, y la Comisión de Evaluación de Incapacidades le asignó con fecha 1.11.1997 el siguiente cuadro residual: Paciente con antecedentes de intervención por hernia discal lumbar. En la actualidad signos artrósicos importantes en raquis y rodillas así como en manos.

En base a esta valoración el "Instituto Nacional de la Seguridad Social" le concedió una aprestación por Incapacidad Permanente Total.- 2°) La demandante no está conforme con el anterior cuadro residual señalado por la comisión de Evaluación de Incapacidades, considerando que sus dolencias son de mayor brevedad por lo que presentó reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 11 de Febrero de 1998 que no fue contestada.- 3°) La actora presenta las siguientes dolencias: Paciente intervenida en el año 198r de hernia discal; intervenida en el año 1989 de litiasis biliar. Refiere dolores articulares generalizadas. Múltiple episodios de cervico-dorso lumbalgias. Dolor en ambas manos que aumentan con los esfuerzo. Dolor a nivel articulación trapeciometacarpiano. El estudio radiológico objetiva alteraciones degenerativas cervicales, dorsales y lumbares severas a nivel C5- C6 y a nivel D11-D12 y L3-L4 y L5-S1. Trastornos degenerativos en pulsos. Poliartrosis.- 4°) La demandante presenta las siguientes cotizaciones: Autónomos: de 1.11.1983 a 30.11.1992 (3318). M.L. Trabajador: de 23.6.1993 a 30.4.1996.

Autónomos: de 1.5.1996 a 30.10.1997.- 5°) Su base reguladora es 43.752.- pts mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima parcialmente la demanda de DOÑA Catalina , declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente absoluta para toda profesión u oficio, con derecho al percibo de una prestación económica vitalicia consistente en el 100% de su base reguladora de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS (43.752) pts., catorce veces al año, más las mejoras y revalorizaciones que procedan, con efecto del día 1.11.1997 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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