STSJ Galicia , 26 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3494
Número de Recurso4106/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL. SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4106/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4106/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodolfo en reclamación de REVISIÓN DE INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 333/98 sentencia con fecha 8 de julio de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Rodolfo , cuyos datos personales constan en autos, nacido el día 20 de enero de 1.943 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como dependiente hostelería y venta ambulante por cuenta propia, vino desempeñando la actividad que dio lugar a su encuadramiento en esta provincia, habiendo sido declarado en situación de incapacidad permanente Parcial para la profesión habitual por pérdida de visión en ojo izquierdo, por accidente./ SEGUNDO.- Solicitada el día 7 de mayo de 1.996, revisión por agravación de su estado de invalidez permanente, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lugo, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, dictó Resolución del 23 de enero de 1.998, por la que se declara al actor afecto de Incapacidad Permanente Total con derecho a pensión del 55% de la base reguladora mensual de 40.583 pesetas con efectos de 13 de enero de 1.998, por enfermedad común. La unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 13 de enero de 1.998./ TERCERO.- El actor presenta pérdida de visión en ojo izquierdo. En ojo derecho la agudeza visual es de 0,5. Artrosis cervical y lumbar. Desde octubre de 1.994 a tratamiento por depresión mayor cronificada, con clínica muy severa, ideas de perjuicio y ruina, ideación suicida, anorexia e insomnio. Interpuso Reclamación Previa el 3 de abril de 1.998, que fue desestimada por resolución expresa del 13 de mayo de 1.998, contra la que...

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