STSJ Galicia , 14 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3163
Número de Recurso3915/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que entrego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3915/98 BCQ-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. Srª .D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3915/98 interpuesto por D. Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 335/98 sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Jesús Ángel , nacido el 03.04.38, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con cl número NUM001 , siendo su profesión habitual la de carpintero./ Segundo.- Con fecha 03.07.97 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 20.02.98 acordando declarar al hoy demandante sin invalidez permanente v concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, lo que hizo el actor, resolviendo la Dirección Provincial del in en fecha 17.03.98 en el sentido de la propuesta, resolución contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 28.04.98, presentando demanda el día 28.05.98./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 66.602 pesetas./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: antecedentes de hemorragia inguinal; refiere lumbalgia mecánica irradiada a miembro inferior izquierdo y disnea ante esfuerzos físicos moderados; en la exploración presenta: disnea murmullo vesicular conservado, en espirometría la colaboración fue defectuosa y presenta obstrucción leve con afectación pequeña vía aérea; AP: rítmico, soplos audibles; aparato locomotor: marcha y movilidad articular conservada, lassegue negativo, ROT presentes y simétricos, fuerza muscular conservada, camina de puntillas y talón, limitados los últimos grados de la flexión, no contractura paravertebral; RX: en columna lumbar espondiloartrosis con espondilolistesis L4-L5 grado I y signos discretos de afectación de la raíz de L5./ Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso...

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