STSJ Galicia , 11 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:3018
Número de Recurso769/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sara la siguiente resolución:

Recurso núm. 769/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a once de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 769/97 interpuesto por Don Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm, tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Augusto en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 485/96 sentencia con fecha 4 de diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Al actor le fue concedida la prestación de desempleo con efectos de 2.2.95 y una base reguladora de 6.220 pts. Segundo.- En fecha 26 de febrero de 1.996, se le comunica el inicio de expediente sancionador por no comunicar la baja en la prestación al producirse incompatibilidad por estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y declarar ingresos por realización de trabajos por cuenta propia. Previamente se le había solicitado remitiese las declaraciones de Renta e Iva de los años 1.994 y 1995. Finalizado dicho expediente sancionador, se le extingue la prestación mediante resolución de 29 de abril de 1.996, con efectos de 1.4.95.

Tercero

El actor trabajó para la empresa Técnicas Electrónicas Galicia S.A. y simultáneamente figuraba de alta en Licencia Fiscal y en Colegio Profesional como Ingeniero de Telecomunicaciones, percibiendo en el año 1.994, por actividades profesionales la cantidad de 2.211.062 pts brutas. Habiendo cesado en la empresa citada, en el años 1.995, ya percibiendo la prestación de desempleo, los ingresos por actividades profesionales fueron de 1.826.064 pts igualmente brutas, continuando de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como ingeniero de Telecomunicaciones y de alta igualmente en el Colegio Oficial.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Augusto , absuelvo de la misma a la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda en la forma que postula, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L . interesa la revisión de los H.P. y denuncia la infracción del art. 54-1 L.G.S.S . y de la jurisprudencia que lo interpreta (si bien no se cita sentencia alguna).

SEGUNDO

Interesa el recurso se adicione al H.P. 1° la fecha de la resolución del INEM que concedió al actot la prestación de desempleo y hasta que fecha la misma le fue concedida. Al constar, efectivamente, que la resolución del INEM citada es de fecha 27/2/95 y que reconoció al actor prestación con efectos de 2/2/95 hasta el 1/2/97 (folio 9), procede la adición pedida en los términos dichos.

Asimismo, pide la parte se declare como nuevo H.P., lo siguiente: "Al actor le fue concedida nuevamente la prestación de desempleo por resolución del INEM de fecha 23/2/96, con efectos de 1/4/95 y hasta el 1/2/97, y una base reguladora de 6.220 ptas". Adición que, como H.D.P. 4°, también procede por acreditar fehacientemente su contenido la documental invocada obrante al folio 58.

TERCERO

Al hilo de denunciar la infracción del art. 54-1 L.G.S.S ., en el motivo de recurso formulado al amparo del art. 191-C L.P.L . se argumenta, en esencia, que "... el recurrente obró siempre de buena fe (que, además, debe presumírsele), sin ocultar datos al INEM, y cumpliendo escrupulosamente sus requerimientos; encontrándose además con una resolución posterior (la de fecha 23/2/96) del propio INEM...

Ante tales hechos, no puede sino entenderse y declarase que el retraso a que se refiere el Juzgador a quo es única y exclusivamente imputable a la E.G. si no le correspondía el derecho a la prestación por desempleo, y si debe devolver lo...

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