STSJ Galicia , 7 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2876
Número de Recurso894/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 894/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Siete de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 894/97 interpuesto por la Mutua Patronal "ASEPEYO" contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 359/96 se presentó demanda por D. Jose Pablo en reclamación de IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA siendo demandado el el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua Patronal "ASEPEYO" y la Empresa "ALCAMPO, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de Noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El demandante, de profesión reponedor y afiliado a la Seguridad Social con el nº. NUM000 , causó baja para el trabajo por incampacidad temporal derivada de accidente de trabajo, el día 15 de abril de 1996, con el diagnóstico de distensión lumbar./2º.- Con fecha 11.5.1996, fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua Patronal ASEPEYO debido a curación. Contra dicho acuerdo formuló el demandante escrito de reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 29 de mayo siguiente./3º.- El demandante presenta en la actualidad: cervicalgia, rectificación de la lordosis fisiológica lumbar y protusión discal L1 L2, con obliteración discreta del espacio subaracnoideo anterior, de localización central./4º La empresa ALCAMPO, S.A. tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal ASEPEYO, hallándose al corriente en el pago de las primas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimo la demanda sobre IMPUGANCIÓN DE ALTA MÉDICA formulado por D. Jose Pablo contra la Mutua Patronal ASEPEYO y, en consecuencia, declaro que el actor tiene derecho a continuar en la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba y condeno a dicha codemandada a que le reponga en la misma. Al mismo tiempo, absuelvo a los demás codemandados, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE Y EMPRESA ALCAMPO, S.A. de las pretensiones de la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte la Mutua Patronal "ASEPEYO" no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la Mutua patronal la estimación de la demanda sobre impugnación de alta médica, interesando que al ordinal tercero -descriptivo de la patología- se añada la frase "dolencias todas ellas derivadas de enfermedad...

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