STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2243
Número de Recurso4740/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004740 /1997 (Tráfico)

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 409 2.000 Iltmos. Sres.

DON CARLOS LOPEZ KELLER. - PTE. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004740 /1997 (Tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Javier , representado y dirigido por Dña. Mª DE LAS MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO, contra Resolución Dirección General Tráfico desestimatoria r/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña, expt. NUM000 , que impuso la sanción de multa y suspensión por un mes de la autorización adtva para conducir. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 50000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 17 de marzo de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son varios los motivos que sustentan el recurso, debiendo proceder, con carácter previo al estudia de los alegados defectos de procedimiento (omisión de la notificación de la propuesta de resolución, y nulidad de la resolución sancionadora del expediente al haber sido dictada por el Jefe de la unidad de sanciones y no por el Gobernador Civil) ya que su estimación haría innecesaria entrar en el fondo de la cuestión (presunción de inocencia y proporcionalidad).

SEGUNDO

Es verdad que el art. 13 -2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico de 25 de febrero de 1994 dispone que una vez concluida la instrucción del expediente y formulada su propuesta de resolución se dará traslado de la misma a los interesados, formalidad que aqui se ha omitido; pero no es menos cierto que la omisión de la notificación de la propuesta de resolución no supone por si misma motivo de nulidad radical o absoluto del art. 62 de la Ley 30 /92 ya que esta situación no está prevista como una de las causas de nulidad (relación de numerosas causas) del referido precepto legal.

Cosa distinta es si a tal irregularidad formal del procedimiento se le pueda reconocer tan siquiera virtud invalidante de segundo grado, anulabilidad. Y en este sentido hay que decir que la anulabilidad por vicios de forma (art. 63 L. R. J. A. P .) sólo es posible en aquellos casos excepcionales en que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, se dicte fuera del plazo previsto cuando éste tenga un valor esencial, o se produzca una situación de indefensión, es decir, cuando se ha provocado una disminución real, efectiva y transcendente de garantías; siendo de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras de sentencias de 18 -3 -87 y 15 -12 -87 que señalan, con referencia a los vicios de forma, que si no han producido indefensión, en...

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