STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:1428
Número de Recurso5936/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5.936/96 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA- Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a tres de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5.936/96 interpuesto por D. Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 84/96 se presentó demanda por D. Arturo en reclamación sobre BASE REGULADORA DE PRESTACIONES siendo demandados el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la Entidad Mercantil "XEITOSO Y CARAVEL, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º - Que el actor Arturo , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido percibiendo prestaciones por desempleo desde junio de 1990 sobre una base reguladora diaria de 5.300 ptas y desde junio de 1993

sobre una base reguladora diaria de 6.360 pts./día./ 2º.- Que el actor estuvo en situación de ILT desde el 15/5/1992 al 25/9/1992.1 3º.- Que el actor ha venido prestando servicios para la empresa Comunidad M/P Xeitoso (C.D.B.) y Comunidad M/P Caravel (C.D.B.)./ 4º.- Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas se levantó acta de infracción de cuotas por infracotización en los períodos anteriores a la concesión de la prestación por desempleo y prestación por ILT./ 5º - Que con fecha de 10/11/1995 el actor presentó escrito de reclamación previa./ 6º - Que con fecha de 1/2/1996 el actor presentó demanda ante esta jurisdicción social por reclamación de diferencias en las prestaciones de desempleo percibidas en junio de 1990 y en junio de 1993, reclamando una diferencia de 4.911 pts./día en la base reguladora de la prestación por desempleo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la excepción alegada por el Instituto Social de la Marina de defecto legal en el modo de proponer la demanda y estimando la excepción de prescripción alegada por la empresa y la Gestora,...

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