STSJ Galicia , 29 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:1315 |
Número de Recurso | 9163/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
0 NUMERO: 03 /0009163 /1996 RECURRENTE: Mauricio ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PONENTE:D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 194/2000 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Enla Ciudad de A Coruña, veintinueve de febrero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0009163/1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Mauricio , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Sabarís- Viso de Calvos- Bayona (Pontevedra), representado por D/ña. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por el Letrado D/ña. CRISTINA CATALAN HINRICHS, contra Resolución de 28-6-96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Dirección Provincial de Trabajo y S. Social de Pontevedra de 27-2-95 sobre actas de infracción y liquidación coordinadas 1686 y 571/94; Expte. 19190/95.. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 100.000 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
-
- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
-
- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
-
- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 22 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.
-
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
-
- Se impugna la resolución de la Autoridad Laboral por la que sanciona a la Sociedad recurrente por no haber sido dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos al mismo,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
¿Es la obesidad causa de discriminación tutelable en el ámbito laboral?
...Por ello insultar al superior jerárquico llamándolo -gordo- no se estima por nuestros tribunales especialmente grave (cfr. a STSJ de Galicia de 29 de febrero de 2000, rec. supl. 236/2000, que declara improcedente el despido), salvo en determinados casos especialmente graves, como el de la S......