STSJ Galicia , 29 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1315
Número de Recurso9163/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

0 NUMERO: 03 /0009163 /1996 RECURRENTE: Mauricio ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PONENTE:D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 194/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Enla Ciudad de A Coruña, veintinueve de febrero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0009163/1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Mauricio , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Sabarís- Viso de Calvos- Bayona (Pontevedra), representado por D/ña. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por el Letrado D/ña. CRISTINA CATALAN HINRICHS, contra Resolución de 28-6-96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Dirección Provincial de Trabajo y S. Social de Pontevedra de 27-2-95 sobre actas de infracción y liquidación coordinadas 1686 y 571/94; Expte. 19190/95.. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 100.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 22 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna la resolución de la Autoridad Laboral por la que sanciona a la Sociedad recurrente por no haber sido dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos al mismo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • ¿Es la obesidad causa de discriminación tutelable en el ámbito laboral?
    • España
    • IUSLabor Núm. 1-2015, Enero 2015
    • January 1, 2015
    ...Por ello insultar al superior jerárquico llamándolo -gordo- no se estima por nuestros tribunales especialmente grave (cfr. a STSJ de Galicia de 29 de febrero de 2000, rec. supl. 236/2000, que declara improcedente el despido), salvo en determinados casos especialmente graves, como el de la S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR