STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1099
Número de Recurso5256/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5256-96 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5256-96 interpuesto por D. Matías contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 235-96 se presentó demanda por D. Matías en reclamación de Prestación no contributiva siendo demandado el XUNTA DE GALICIA-CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de julio de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Matías , nacido el día 16 de noviembre de 1957, solicitó de la demandada el día 11 de septiembre de 1992 la pensión de invalidez permanente no contributiva. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, dicha pensión le fue reconocida por resolución del día 19 de diciembre de 1994, con una cuantía mensual de 32.640 pts y efectos desde el 1 de octubre de 1992.- SEGUNDO.- El día 29 de diciembre de 1995, la demandada dictó una resolución acordando extinguirle al actor la prestación de invalidez y reclamarle la cantidad de 937.930 Pts, como cobro indebido por superar los ingresos de la Unidad de Convivencia el límite de acumulación de recursos; contra esta resolución formuló el actor escrito de reclamación previa que fue desestimada por otra del 18 de marzo de este años.- TERCERO.- El demandante convivía en el momento del hecho causante con su padre D. Millán y su hermana Dª. Antonia , ascendiendo los ingresos íntegros de la unidad de convivencia en aquél momento a la cantidad de 1.885.131 Pts, correspondientes al padre y 925.011 Pts a la hermana; esta última cotizó a la Seguridad Social por importe de 43.325 Pts."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimo la demanda sobre INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA formulada por D. Matías contra la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS) y, por ello, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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