STSJ Galicia , 1 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:648
Número de Recurso8715/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008715 /1996 y 8921 /1996 (acumulado)

RECURRENTE: Estíbaliz , Lourdes , Paula , María Inés , Luis María , Juan Antonio , por sí, como tutor de Cristina y Antonio ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA A CORUÑA CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA COADYUVANTE: ORDEN FRANCISCANA FRAILES MENORES, PROVINCIA SERAFICA DE SANTIAGO PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 91/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, uno de febrero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008715 /1996 y 8921 /1996 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Estíbaliz , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en AVENIDA000 , nº NUM001 (Sta. Cruz Tenerife), Lourdes , con D. N. I. /C. I. F NUM002 domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM003 (Sta. Cruz de Tenerife), Paula , con D. N. I. /C. I. F NUM004 domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM005 -4º (Sta. Cruz de Tenerife), María Inés , con D. N. I. /C. I. F NUM006 domiciliado en c/ DIRECCION001 nº NUM007 - NUM008 (Sta. Cruz de Tenerife), Luis María , con D. N. I. /C. I NUM009 domiciliado en C/ RUA000 , NUM010 (A Coruña), Juan Antonio , por sí, con D. N. I. /C. I. F NUM011 domiciliado en C/ DIRECCION002 , NUM012 (A Coruña), como tutor de Cristina , y Antonio , con D. N. I. /C. I. F NUM013 domiciliado en DIRECCION003 , NUM014 - NUM015 (MALLORCA), representados por D/ña. ANA GONZALEZ MORO MENDEZ y dirigidos por el Letrado D/ña. RAFAEL MARIA

GAISSE FARIÑA, y D/ña. Antonio ., contra Acuerdo de 21 /3 /96 que resuelve expediente de reversión de la parcela de 9.276 m2 del Parque de Artillería de A Coruña, promovido por los recurrentes y que acuerda fijar indemnización sustitutoria por imposibilidad de su reversión(ex. 1007 /95). Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA A CORUÑA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE y como coadyuvante ORDEN FRANCISCANA FRAILES MENORES, PROVINCIA SERAFICA DE SANTIAGO, representado y dirigido por el Letrado D/ña. FRANCISCO HONRUBIA BONNIN. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestaron las representaciones procesales de las parte codemandada y coadyuvante.

  4. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 7 de Diciembre de 1999, fecha en que tuvo lugar. Por providencia de la misma fecha y con suspensión del término para dictar sentencia se acordó para mejor proveer, requerir a la Procuradora Dña. Ana González Moro Méndez, para que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, haga presentación de una copia legible de la totalidad del escrito de demanda de fecha 7 de febrero de 1997, así como el escrito de conclusiones sucintas de fecha 10 de junio de 1998. Practicada la prueba se unió a los autos, alzando la suspensión acordada y quedando los autos para dictar sentencia.

  5. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna por los recurrentes la resolución del JPEF de A Coruña de 21 de marzo de 1996, por la que se fija como cuantía indemnizatoria compensatoria la cantidad de 8.447.858 ptas a percibir ante la imposibilidad de la restitución "in natural de la parcela o parte de la finca num. NUM016 sita en esta Ciudad, conocida con el nombre La Maestranza y Parque de Artillería, calle San Francisco declarada desafectada por el Mº de Defensa de 26 de octubre de 1988, de conformidad con el art. 54 de la LEF al perder su funcionalidad como interés o defensa nacional en una extensión superficial de 25.280 m2, de ellos 9.276 m2 propiedad de los recurrentes, que habla sido expropiados para fines o interés públicos en 1903 por Defensa, propiedad de los causantes o ascendientes de los recurrentes que los adquirieron a partir de las Leyes de Desamortización sobre el año 1835, y posteriormente en el 20 de marzo de 1946 y con el fin de ampliar las instalaciones del Parque y Jefatura de Artillería se expropiaron los terrenos objeto de autos que al perder su finalidad fueron cedidos por Convenio Urbanístico al Ayuntamiento el 5 de julio de 1984, convenio fue incorporado al PGOU de 1991 de A Coruña, y PERI para remodelación y ordenación urbanística, aprobándose definitivamente el planeamiento el 14 -12 -94 publicado en el BOP de...

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