STSJ Galicia , 31 de Enero de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:580
Número de Recurso5164/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICACIÓN Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5164-96 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Treinta y Uno de Enero De dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5164-96 interpuesto por DOÑA Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marina en reclamación de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 249/96 sentencia con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "La demandante Doña Marina , nacida el día 10 de agosto de 1939, solicitó de la Xunta de Galicia el día 21 de noviembre de 1994 la pensión de invalidez permanente no contributiva; tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, el Organismo demandado dictó resolución el día 25 de agosto de 1995, reconociéndole a la actora un grado de minusvalía del 80%

pero denegándole la prestación por superar los ingresos de la unidad económica el límite de acumulación de recursos; contra esta resolución formuló la actora escrito de reclamación previa que fue desestimada por otra del 26 de marzo de este año 1996. SEGUNDO.- La demandante convive en su domicilio con su esposo Don Íñigo , su hija Doña Encarna y sus nietos Imanol y María Virtudes . Los ingresos de la unidad económica fueron los siguientes: 2.297.368 pts., correspondientes al esposo de la actora y 2.467.283 pts a la hija. A su vez, el Sr. Íñigo cotizó a la Seguridad Social por un importe de 143.590 pts y su hija por la cantidad de 113.076 pts."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Desestimó la demanda sobre INVALIDEZ PERMANENTE NO CONTRIBUTIVA formula por DOÑA Marina contra la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS) y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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