STSJ Galicia , 28 de Enero de 2000
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:450 |
Número de Recurso | 3/8736/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0008736 /1996 y 9641 /1996 (acumulado)
RECURRENTE: Jesús Carlos , por sí y de la DIRECCION000 , Almudena , por sí y como presidente de la DIRECCION001 , Mariano por sí y como presidente de la DIRECCION002 . Ana María , por el y como presidente de la DIRECCION003 , Luis Carlos , por sí y como presidente de la DIRECCION004 , Amparo , por sí, en beneficio de la copropiedad, del inmueble conocido como "
DIRECCION005 " y Comunidad Hereditaria de D. Carlos .
ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE LUGO PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 52/2000 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.
D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintiocho de enero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008736 /1996 y 9641 /1996 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesús Carlos , con D.N.I. /C.I.F. NUM000 domiciliado en DIRECCION004 (Lugo), DIRECCION000 , Almudena , por sí y como presidente de la DIRECCION001 , Mariano , por si y como presidente DIRECCION002 . Ana María , por sí y como Presidente de la DIRECCION003 , Luis Carlos , por sí y como presidente de la DIRECCION004 , Amparo , por sí, en beneficio de la copropiedad, del inmueble conocido como " DIRECCION005 " y Comunidad hereditaria de D. Carlos representados por D/ña. BEATRIZ DORREGO ALONSO y dirigidos por el Letrado D/ña. FRANCISCO- JAVIER PEREZ- BATALLON ORDOÑEZ, contra Resolución de 8 /6 /96 desestimando los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes contra la imposición de contribuciones especiales para el alumbrado público de las CALLE000 , DIRECCION006 y DIRECCION007 . Es parte la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE LUGO representada y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE ANTONIO MOURELLE CILLERO. La cuantía del asunto es determinada en 1.385.772 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 18 de enero de 2000, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- A través de los presentes recursos acumulados se impugna el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Lugo de fecha 21 -1 -94 por el que se acuerda la imposición de contribuciones especiales en orden a la financiación del coste de las obras del proyecto de "Alumbrado Público en las CALLE000 , DIRECCION006 y DIRECCION007 ", el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento de fecha 8 -5 -96 desestimatorio de los recursos de reposición interpuestos por D. Jesús Carlos , D. Jose Daniel , y los Decretos de la Alcaldía de fechas 24 -10 -96 y 4 -11 -96 , desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes contra las liquidaciones derivadas de tales Acuerdos.
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Los recurrentes centran su primer motivo de impugnación en torno al hecho imponible de las contribuciones especiales, y, así, con invocación, entre otros, del art. 28 de la Ley 39 /88 de 28 de diciembre , Reguladora de las Haciendas Locales, alegan en síntesis, y en cuanto a este primer motivo, los siguientes extremos:
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que el art. 28 de la Ley 39 /88 no comprende dentro del elemento material del hecho imponible de las contribuciones especiales, a diferencia de lo que ocurría con el art. 216.1º del Real Decreto Legislativo 781 /86, de 18 de Abril , la financiación de los gastos de mejora de los servicios públicos, sino sólo los de establecimientos y ampliación.
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Que en el proyecto redactado por el Sr. Jose Manuel se parte de obra nueva como si fuera un servicio inexistente hasta ahora, y el alumbrado público sustituido en este caso fue proyectado en el año 1970 y ejecutado en los años 1972 y 1973, subvencionándose con contribuciones especiales a cargo de los mismos sujetos pasivos a quienes hoy, se pretende cargar un tributo de la misma naturaleza; alumbrado que, con unos mínimos cuidados de mantenimiento debería haber sido más que suficiente para cubrir las necesidades de la zona durante 40 ó 50 años, por lo que la necesidad de renovación al cabo de poco más de 20 años sólo podría deberes a una falta de mantenimiento adecuado por parte del Ayuntamiento.
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Por todo ello, más que un "beneficio especial" o "aumento de valor" de sus bienes, los ciudadanos gravados con este tributo local lo que han obtenido es un "perjuicio especial", alegando al respecto la existencia de desviación de poder.
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que el hecho imponible de este tributo tiene una naturaleza compleja que exige, de un lado, la realización de obras o servicios por las entidades locales, y, de otro, y como consecuencia de ello, la obtención de un beneficio especial por determinados ciudadanos, de donde se deriva que si la renovación de un servicio público es innecesaria o no supone una mejora sensible, no puede reconocerse la existencia de tal beneficio especial.
Por su parte, el Ayuntamiento demandado, en su contestación a la demanda, y en cuanto a estos extremos relativos al hecho imponible, alega en síntesis que no nos encontramos ante un supuesto de contribuciones especiales por establecimiento de un servicio...
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