STSJ Galicia , 27 de Enero de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:399
Número de Recurso1602/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1602/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1602/98 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Paula en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 631/97 sentencia con fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Doña Paula , nacido el 4-7-1935, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , encuadrado en el Régimen Especial Agrario, como trabajador agrícola por cuenta propia./

Segundo

Iniciado expediente de invalidez el 18-3-97 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 8- 9-97, denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 9-10-97, por la cual se confirma la impugnada./ Tercero.- La actora presento objetivadas las siguientes lesiones: Poliartritis deformante en ambas manos con ambas manos con importante limitación de las funciones de las mismas. Cervicoartrosis desarrollada con gran lordosis cervical y múltiples discopatías con signos importantes de degeneración de tipo artrósico en forma de sindesmofitos. Espondiloartrosis muy desarrollada con cifosis dorsal y discopatías nivel dorsal y lumbar, formando retrolistesis de Grado II-III en L5 con sindesmofitosis lumbar y retrolistesis de L5. Hipertensión arterial esencial e hipercolesterolemia./ Cuarto.- La base reguladora mensual de la prestación permanente es de 64.956 pesetas.- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Paula contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora agrícola y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de sesenta y cuatro mil novecientas cincuenta y seis pesetas, con efectos económicos de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y...

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