STSJ Asturias , 7 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2709
Número de Recurso2263/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102259 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2263 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. DAORJE, S.A. Letrada Sra. González García Contra D/ña. DG TRABAJO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIAN 514 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a siete de julio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.263 de 1997, interpuesto por la entidad mercantil DAORJE, S.A., representada y dirigida por la Letrada Dª María González García, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Sanción de 250.100 pesetas impuesta en Acta de Infracción, por falta de medidas de seguridad;

siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho o subsidiariamente, se califique la presunta infracción como falta leve, apreciada en su grado mínimo con multa de hasta 50.000 pesetas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 30 de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de la entidad DAORJE, S.A., se impugna la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 5 de agosto de 1997,...

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