STSJ Cantabria , 30 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1913 |
Número de Recurso | 927/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia Núm. 1133/00 Rec. Núm. 927/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García .En Santander, a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª.
Mª Jesús Fernández García.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gabino siendo demandada Limpiezas Bisonte, S.L. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Agosto de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor Gabino ha venido desempeñando sus servicios, con categoría de limpiador y antigüedad de 22 de junio de 1996, para la empresa Limpiezas Bisonte, S.L. y un salario de 4.215 ptas día con prorrata de pagas extraordinarias.
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- Con fecha 31 de mayo de 2000 ha recibido comunicación escrita en que la empresa ponía en su conocimiento el despido por causas objetivas, por amortización del puesto de trabajo, debido a la reducción de servicios practicada en el centro Astander.
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- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical.
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- Con fecha 15 de junio de 2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La Sentencia de instancia desestima la demanda declarando la procedencia del despido del actor, concurriendo las circunstancias notificadas al momento de la extinción del contrato de trabajo por extinguirse el contrato con Astilleros de Santander y la empresa demandada que afecta a las actividades de limpieza que ocupaban al actor, sin que considere que exista prueba concluyente sobre las condiciones de trabajo de Dª. Marí Luz , coincidentes con las del demandante que permitan su traslado de centro de trabajo.
Al amparo de la letra b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en atención a los contratos de trabajo que aportan, tanto la parte actora como la demandada, en que figura como centro de trabajo "Astillero", en la modalidad de contratación de trabajadores minusválidos, según el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo , solicita la modificación del ordinal fáctico primero para que se concluya que el demandante era trabajador fijo de plantilla y no de centro de trabajo (por obra), con contrato de trabajo indefinido: y, la adición de un hecho declarado probado nuevo, en atención a la relación de trabajadores dados de alta en la empresa, como temporales, en concreto que se relate que existen en la empresa 31 trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial, referidos a personal con la misma categoría profesional que el actor, 19 limpiadores con contrato de obra o duración determinada, 4 trabajadores...
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STSJ Comunidad de Madrid 923/2003, 11 de Noviembre de 2003
...pérdidas y con el riesgo para el resto de los trabajadores de soportar el gravamen de mantener un puesto de trabajo innecesario ( STSJ Cantabria 30-10-2000). SEGUNDO Resuelta la cuestión de la antigüedad y el salario en la sentencia y consentida ésta -por tanto también en tales extremos- po......
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