STSJ Cantabria , 14 de Julio de 2000

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1363
Número de Recurso683/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Num. 803/00 Recurso n° 683/00 Seca. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander, a catorce de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres.

Citados al margen a dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Víctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por la representación de D. Víctor siendo demandado Dña. Lina , sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 22 de mayo de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor ha prestado sus servicios profesionales ara la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salarios que figuran en el hecho primero de la demanda y que se da por reproducida.

  2. - La referida empresa, presuntamente adeudaba al actor la cantidad de 2.010.528 pts por el concepto de horas extraordinarias realizadas durante el año 1.997 y 79.744 pts. por el concepto de horas extraordinarias realizadas en el período comprendido entre el 19 de enero y el 31 de enero de 1.998 por una jornada de trabajo desde las 7 horas a las 13,30 horas en horario de mañana y de 18 horas a 22,30 horas en horario de tarde con descanso semanal los jueves. Este débito no consta totalmente acreditado, al no existir constancia de que el demandante haya realizado horas extraordinarias por encima de la jornada legal de 40 horas semanales.

  3. - La jornada de trabajo del actor se ha venido realizando de 9 horas a 13 horas en horario de mañana y de 18 oras a 20 horas en horario de tarde.

  4. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita que se repongan los autos al momento de señalamiento del juicio oral para la práctica de la prueba de confesión. Se dice que fue practicaba ésta en persona distinta de la propietaria del negocio. Sin embargo, a ausencia de dicha señora no acarrea la consecuencia pretendida, sino exclusivamente la que dispone el artículo 1.2 , ya que ante la incomparecencia del confesante existe una...

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