STSJ Cantabria , 3 de Julio de 2000
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1269 |
Número de Recurso | 1726/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia Núm. 740/00.
Recurso nº 1726/98 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander, a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Julián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.
Que según consta en autos se formuló demanda por la representación del Instituto Nacional de la Salud siendo demandado D. Julián , sobre prestación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 28 de octubre de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor, Julián , afiliado a la Seguridad social con nº NUM000 padece duodenopancreatectomía por noe desde el año 94. Tiene en la actualidad esteatorrea por insuficiencia pancreática. Necesita triglicéridos de cadena medio (MCT aceite).
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- Desde el año 94 y con periodicidad trimestral, debe adquirir los triglicéridos de cadena media y desde el inicio son reintegrados los importes por el INSALUD, siendo el último reintegro de febrero de 1.998.
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- Previa prescripción por facultativo del INSALUD, el 19-6-98 presentó solicitud de reintegro de gastos por los gastos de tratamiento y por resolución de 30-julio-98 se desestimó la petición por importe de 23-863 pts. Por no ajustarse a lo contemplado en el art. 5 del Real Decreto 63/95, de 20 de ¡enero , sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de la Salud, en concordancia con el art. 17 de la Ley 14/84, de 25 de abril , General de Sanidad. Asimismo y respecto de la prestación farmacéutica y tratamiento dietoterápicos completos, por aplicación de la O.M. de 6-4-93 y O.M. de 30-4-97 respectivamente.
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- Ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Se solicitan determinadas...
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