STSJ Cantabria , 3 de Julio de 2000

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1269
Número de Recurso1726/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 740/00.

Recurso nº 1726/98 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander, a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Julián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por la representación del Instituto Nacional de la Salud siendo demandado D. Julián , sobre prestación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 28 de octubre de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Julián , afiliado a la Seguridad social con nº NUM000 padece duodenopancreatectomía por noe desde el año 94. Tiene en la actualidad esteatorrea por insuficiencia pancreática. Necesita triglicéridos de cadena medio (MCT aceite).

  2. - Desde el año 94 y con periodicidad trimestral, debe adquirir los triglicéridos de cadena media y desde el inicio son reintegrados los importes por el INSALUD, siendo el último reintegro de febrero de 1.998.

  3. - Previa prescripción por facultativo del INSALUD, el 19-6-98 presentó solicitud de reintegro de gastos por los gastos de tratamiento y por resolución de 30-julio-98 se desestimó la petición por importe de 23-863 pts. Por no ajustarse a lo contemplado en el art. 5 del Real Decreto 63/95, de 20 de ¡enero , sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de la Salud, en concordancia con el art. 17 de la Ley 14/84, de 25 de abril , General de Sanidad. Asimismo y respecto de la prestación farmacéutica y tratamiento dietoterápicos completos, por aplicación de la O.M. de 6-4-93 y O.M. de 30-4-97 respectivamente.

  4. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicitan determinadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR