STSJ Cantabria , 8 de Mayo de 2000
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:837 |
Número de Recurso | 326/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia núm. 495/00.
Recurso núm. 326/99.
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a ocho de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "PEDRO MENDICOAGUE S.A a contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.
Que con fecha 14 de enero de 1.999 se dictó auto por el Juzgado de referencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debía declarar y declaraba no admisibles a trámite los recursos de reposición planteados por la representación de la empresa demandada- ejecutada Pedro Mendicoague S.A. contra la providencia de 20 de noviembre de 1.997, contra las resoluciones posteriores y contra la providencia de 1 de octubre de 1.998, contra las resoluciones posteriores y contra la providencia de 1 de octubre de 1.998, sin que haya lugar a decretar nulidad alguna y mandando seguir adelante con lo ejecutoriado en los términos acordados. Notifíquese".
Que contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- La circunstancia admisible del recurso de suplicación contra autos dictados en ejecución de sentencia a los supuestos en que resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado según el art. 189.2 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , ha sido objeto de una reiteradísima interpretación jurisprudencial acorde con su finalidad, que es la de mantener la integridad de la sentencia firme, evitando que resulte vulnerada por las actuaciones ejecutivas realizadas para su cumplimiento, asemejándose a un recurso por exceso de poder encaminado a determinar si el auto recurrido se acomoda o no a la sentencia de cuya ejecución se trata. Este es exactamente el razonamiento contenido en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 20 de enero de 1.994 en el...
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