STSJ Cantabria , 18 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2000:727
Número de Recurso1351/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 420/00 Rec. Núm. 1.351/98.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias; En Santander a dieciocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose María siendo demandados el Ayuntamiento de Santander y otros sobre accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de julio de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Jose María nacido el 5 de octubre de 1.950, figurando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 , presta sus servicios para el Ayuntamiento de Santander con la categoría profesional de peón de mantenimiento en las instalaciones que dicha entidad tiene en La Albericia "Complejo Deportivo", siendo sus funciones las propias recogidas en la ordenanza del sector, en general las propias del peonaje desarrolladas en la atención de un concreto lugar.

  2. - El pasado día 13 de mayo de 1.997 el actor sufrió un infarto agudo de miocardio cuando se encontraba prestando sus servicios, consecuencia del cual estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el 15 de septiembre de 1.997.

  3. - En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 4 de diciembre de

    1.997, y previo dictamen del EVI, se declaró que el actor no se encontraba afecto de lesiones permanentes no invalidantes ni invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 29 de enero de 1.998.

  4. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en cómputo mensual asciende a 40.688 pesetas, siendo la fecha de efectos para la incapacidad permanente total solicitada la de 30 de octubre de 1.997.

  5. - El actor consecuencia del accidente de trabajo sufrió un infarto agudo de miocardio, practicándosele coronariografía y evidenciándose estenosis severa de la CD media y ligera en la CD distal se efectuó angioplastia colocándose Stent con buen resultado. Al actor le restan las siguientes secuelas:

    Practicada ergometría en julio de 1.997 clínica y eléctricamente no valorable por no alcanzar frecuencia submaximal (estaba con betabloqueantes).

  6. - El Ayuntamiento de Santander tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo hasta el 1 de mayo de 1.997 con la Mutua Patronal Montañesa y a partir de la Señalada fecha con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, encontrándose la empresa al corriente en el pago de las cotizaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida, tanto respecto a la petición principal en ella recogida, como en lo que atañe a la formulada con carácter subsidiario, deduce recurso de suplicación la parte actora que lo ampara procesalmente, en el apartado c), del art. 191, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción de lo dispuesto en el art. 137.1, apartado a) y b), del también Texto Refundido de la...

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