STSJ Cantabria , 8 de Marzo de 2000

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2000:431
Número de Recurso197/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 271/00.

Rec. Núm. 197/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martinez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García En Santander a ocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "BSH Fabricación S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª

Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Comité de Empresa "BSH Fabricación S.A." siendo demandada la empresa "BSH Fabricación S.A.", sobre conflicto colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 10 de enero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Manuel , como DIRECCION000 del Comité de Empresa de BSH Fabricación S.A., presentó demanda de Conflicto Colectivo sobre la flexibilidad de jornada. El convenio colectivo de aplicación a la empresa BSH Fabricación S.A. para los años 1.997 a 1.999 , se reguló por primera vez denominándose Flexibilidad de Jornada. Bajo ese rótulo, y "para dar respuesta a las necesidades de programación, optimizando el tiempo de trabajo", se estableció una eventual prolongación de jornada, prioritariamente con cargo a la jornada diaria hasta un máximo de nueve horas y previéndose incluso, sin con esta ampliación no se cubrieran los objetivos de programación, la extensión del trabajo a los sábados entre 6 y 14 horas, con un tope máximo, en cualquiera de los casos, del 6% de la jornada anual. Se prevé la recuperación hora a hora durante la vigencia temporal del convenio de las trabajadas en exceso con cargo a la jornada diaria, y la bonificación de un 15% de las trabajadas los sábados. A tal fin, se indica, que en lo posible se recuperen los excesos de jornada por días completos, y se establece una Comisión de Seguimiento de Flexibilidad de Jornada que a principio de cada año elabore el calendario laboral y atienda a todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de esa flexibilidad. El articulo 26 del Convenio , en relación con esta comisión, establece de forma textual que elaborará el calendario laboral, "que quedará sujeto a cuantas modificaciones se acuerden en la citada comisión, determinadas por las necesidades de producción".

  2. - En aplicación de lo acordado se elabora el calendario para el año 1.999 en el que se prevén como laborales el 14, 21 y 28 y no laborables el 26 y 27 de julio y 11 de octubre.

  3. - La empresa, al amparo de la flexibilidad de jornada, inició una práctica, por la que en lugar de ampliar la jornada en base a esas necesidades de producción, declara ciertos días no laborables, enviando, a los trabajadores a descansar, para que más adelante recuperasen el tiempo descansado cuando la empresa lo considerase necesario. Entendiendo que esa práctica era contraria a la interpretación del precepto, el Comité de Empresa interpuso demanda de conflicto colectivo resuelta por sentencia de fecha 12 de abril de 1.999 en el sentido de estimar la demanda y declaración que no cabe efectuar la flexibilidad en el sentido puesto en práctica por la empresa.

  4. - Apenas conocida la sentencia, la empresa convoca a la comisión de seguimiento de flexibilidad el 5 de mayo. Anuncian una modificación del calendario laboral de modo que por su parte se pueda seguir poniendo en práctica el establecimiento de un crédito horario a su favor fijando de modo anticipado los días de descanso que posteriormente se deben recuperar trabajando. El día lo de mayo se coloca un aviso en el tablón de anuncios de la empresa indicando que los días 26, 27 de julio y 11 de octubre, que inicialmente no eran laborables, lo sean; y que los días 14, 21 y 28 de mayo dejen de ser laborables para ser de descansa.

    Lo acuerdo de forma unilateral.

  5. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda y declara que la actuación empresarial, por la que se amplia la jornada y declara ciertos días no laborables, que en atención al calendario laboral lo eran, como compensación del trabajo que posteriormente será requerido, de ser preciso, conforme a necesidades de producción, es una decisión unilateral injustificada, al no venir amparada por el precepto convencional que establece la flexibilidad de la jornada en el artículo 26 del Convenio Colectivo aplicable , y sin acreditar los requisitos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores .

Frente a esta decisión interpone recurso la representación letrada de la parte actora, al amparo de los artículos 191.b) de la Ley de procedimiento Laboral , solicitando la revisión de los hechos que se declaran probados, en concreto, impugnando el contenido de todos los ordinales fácticos, menos el 4º, al transcribir los hechos contenidos en la demanda; y, propone su sustitución, por el texto del artículo 26 del Convenio Colectivo de la empresa , que se une a las actuaciones, así como, otro ordinal del siguiente tenor: "La empresa, una vez conocida la Sentencia del T.S. de Justicia de 12-4-99, recaída en los autos 89/99 , convocó a la Comisión de Seguimiento de Flexibilidad, el día 5 de mayo de 1.999, dando cuenta de las circunstancias económicas y de mercado y comunicando la necesidad de proceder a un cambio en la programación sustituyendo los días 14, 21 y 28 de mayo, previstos en el calendario de la...

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