STSJ Cantabria , 25 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2000:336
Número de Recurso1124/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 203/00 Rec. Núm. 1.124/98.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander, a veinticinco de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Miguel , siendo demandados "Distribuciones BENORSA, S.A." y "Mediaciones y Transportes del norte, S.L.", sobre cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 9 de junio de 1.998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Pedro Miguel , prestó sus servicios para la empresa Distribuciones BENORSA, S.A., desde el 4-5-95 como Almacenero, si bien figuraba en alta en el RETA como trabajador por cuenta propia abonando el Impuesto de Actividades Económicas y tenía concertado contrato mercantil con la empresa para realizar las funciones de carga y descarga de mercancías en el almacén, percibiendo una retribución abonada mediante facturas (por importe de precio más IVA) por bulto transportado.

  2. - La empresa ejerce la actividad de comercialización y distribución de vinos, licores y bebidas de todo tipo, regulado por Convenio Colectivo del Sector en Cantabria (BOE 7-8-97).

  3. - Mediante sentencia del Juzgado Social número 4 de fecha 11-4-96 (Autos 143/95) se declaró la relación laboral entre las partes, confirmada por Sentencia del TSJC de 2-7-97 (Rec. 811/96), que se dan por reproducidos.

  4. - El actor realizó asimismo desde el 31-5-95 al 31- 10-97 servicios de carga y descarga y transporte de mercancías con su camión para la empresa Mediaciones y Transportes del Norte, S.L., domiciliada en Plaza Bombero Echaniz 4 de Bilbao, al igual que para Distribuciones BENORSA, S.A. 5º.- El actor solicitó el 12-11-97 y obtuvo de la Tesorería General de la Seguridad Social el reintegro de cuotas por anulación de su alta en el Régimen Especial de Autónomos (Expte. 97/3366) en el periodo 1-5-95 al 30-9-97 por importe de 724.883 ptas.

  5. - Con motivo de su alta en el IAE y de los pagos de IVA correspondientes a los años 1.995, 1.996 y 1.997, ingresó en los correspondientes organismos gestores de la Hacienda Pública 745.575 ptas., según desglose al ordinal 3º de su demanda.

  6. - Mediante demanda de fecha 4-3-98 ha instado contra las mismas empresas demandadas en este pleito una reclamación de cantidades correspondientes a la liquidación de salarios de 12 días de noviembre, vacaciones y pagas extras de 1.997 así como la parte proporcional de pagas extras de 1.998, habiéndose celebrado la vista oral en el Juzgado Social número 4 el 25-5-98.

  7. - Se celebró el acto de conciliación el 3-3-98 sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por las partes contrarias, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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