STSJ Castilla y León , 27 de Noviembre de 2000

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:6059
Número de Recurso2150/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.150/2.000 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid a veintisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.150/2.000, interpuesto por LA ACADEMIA UNIVERSITARIA DE SALALMANCA, S.L., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca de fecha 13 de julio de 2.000, (Autos n° 192/2.000), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Carmen contra mencionada recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- Dña.

Carmen , demandante en esta causa, inició en 12 de febrero de 1.999 una relación de prestación de servicios con la empresa Academia Universitaria de Salamanca, S.L., dedicada a la actividad docente para la impartición de enseñanzas sobre diversas materias, relación esa cuya virtud, y con la finalidad de amplificar el ámbito de la actividad económica de Academia Universitaria de Salamanca, la Sra. Carmen venía a asumir la organización y dirección de la tarea de impartición de clases de español para foráneos en las dependencias de la empleadora demandada. La citada relación se trabó sin la firma de pacto escrito alguno.- Segundo.- El contacto al aludido fin con Dña. Carmen se estableció a partir del a consideración y ponderación por la titularidad empresarial de la experiencia, conocimientos y contactos en la materia por la citada señora detentados.- Tercero.- La tarea materializada por la Sra. Carmen en Academia Universitaria de Salamanca fue la de contactar con profesores de lengua española para su contratación por el citado centro de enseñanzas, relacionarse con alumnos y con plataformas publicitarias extranjeras a fin de promocionar la actividad de enseñanza del español de Academia Universitaria, dirigir tal actividad e impartir docencia de la lengua.- Cuarto.- La promotora de esta litis era mensualmente compensada por la descrita tarea con la suma de 150.000 pts.- Quinto.- En 13 de julio de 1.999 Dña. Carmen y uno de los socios y administradores de Academia Universitaria de Salamanca abrieron una libreta de ahorro en régimen mancomunado, destinada a la recepción de derechos de matriculación desde el extranjero y atención de pequeños gastos. En la citada libreta sólo constan realizadas cinco operaciones.- Sexto.- El 17 de marzo del año corriente, y como consecuencia de la aparición de diferencias entre la aquí demandante y la titularidad empresarial, se participó verbalmente por ésta a Dña. Carmen que no regresara a las dependencias de Academia Universitaria de Salamanca.- Séptimo.- Séptimo.- Tuvo lugar el intento de conciliación que precedió a la deducción de demanda por despido de trabajo."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la demandada, fue impugnado por la parte actora y elevados los Autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación...

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