STSJ Castilla y León , 29 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:2830
Número de Recurso1096/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1.096/00 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.096 de 2.000, interpuesto por D. Gustavo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León (autos 100/00), de fecha 24 de marzo de 2.000 , dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON y contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor que era desempleado percibiendo subsidio conforme a una base reguladora de 107.160 ptas mensuales fue adscrito para trabajar en las obras de acondicionamiento del Paseo Papalaguinda en León, en la especialidad de soldador, de acuerdo con la solicitud formalizada por el Excmo. Ayuntamiento de León al INEM en virtud de lo dispuesto en el R.D. 1445/82 de trabajos temporales de colaboración social, todo ello por el período de 4-11-99 al 31-5-2000 siendo la cantidad a abonar por el Excmo. Ayto la de 55.208 Ptas mensuales. Segundo.- Por parte del INEM en virtud de lo dispuesto en el R.D. 1445/82 de trabajos temporales de colaboración social, todo ello por el período de 4-11-99 al 31-5-2000 siendo la cantidad a abonar por el Excmo. Ayto la de 55.208 ptas mensuales. Segundo.- Por parte del INEM se informó al Ayto el 15-12-99 que dado que el actor no era perceptor de subsidio por desempleo no podía estar adscrito al programa de colaboración social, por lo que por Resolución del Excmo. Ayto de 16-12-99 notificada al demandante con fecha 22-12-99 se dispuso el cese del mismo con efectos de 17-12-99 en los términos que consta al folio 6 que se da por reproducido. Tercero.- Contra dicha Resolución se interpuso reclamación previa ante el Excmo....

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