STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2000

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
ECLIES:TSJCL:2000:2305
Número de Recurso804/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm 804/00 Iltmos. Sres:

D. Enrique J. Míguez Alvarellos Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid, a dos de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm 804 de 2000 interpuesto por FÉLIX ALBERT ACUÑA en representación del Comité Intercentros de la empresa Fabricación de Automóviles Renault de España, S.A. (FASA RENAULT). contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de Valladolid, de fecha 13 de diciembre de 1999 (autos n° 648/99), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor contra la empresa FASA RENAULT, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 1.999 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Dos de Valladolid, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO - Con fecha 17-12-98, ante la falta de acuerdo con el Comité Intercentros sobre el calendario laboral para 1999, la empresa decidió aplicar para el año 1999 el calendario laboral por ella propuesta, en el que se fijan los días de trabajo y horarios, sábados y domingos, vacaciones, fiestas y días de descanso iniciales, conocidos como días "D", fijándose en el centro de trabajo de Valladolid como días de descanso iniciales o días "D" el 4, 5, y 7, de Enero y 24 y 25 de agosto, exceptuándose de dicho calendario a la Factoría de Motores de Valladolid, a la que se asignaron como días "D. el 24 y 25 de agosto, 11 de octubre, 15 de noviembre y 7 de diciembre. SEGUNDO.- Con fecha 16-3-99 la empresa presentó ante el Comité

Intercentros, en el marco del artículo 12.2 del Convenio Colectivo , modificación del calendario laboral implantado el 17-12-98 presentando el siguiente cambio en los días "D" -Centro de Trabajo de Valladolid. - Factoría de Motores. -General (excepto 8 líneas mecanizado K-4/7) días "D":. 5,6,7 de abril, 24 y 25 de agosto. -8 líneas de mecanizado K-4/7 días "D. 24 y 25 de agosto, 11 de octubre, 15 de noviembre y 7 de diciembre. TERCERO.- Celebradas reuniones entre Dirección de Empresa y Comité Intercentros los días 17

y 24 de marzo de 1999 y no alcanzándose acuerdo, la empresa aplicó el calendario modificado y publicó y aplicó el calendario laboral establecido por ella el 24-3-99, según el cual, se señalan como días "D. o descansos iniciales: -Centro de Trabajo de Valladolid. -Factoría de Motores. -Las 8 líneas de mecanizado K-4/7 trabajaran la semana 14, manteniéndose el calendario de días "D. los días 24 y 25 de agosto de 1.999. -11 de octubre, 15 de noviembre y 7 de diciembre. CUARTO.- El día 1-6- 99 y en el ámbito de la negociación del Convenio Colectivo para el año en curso se procedió a la firma del convenio colectivo de la empresa FASA RENAULT , en el que se mantiene la redacción del art. 12.2 y anexo IX del convenio anterior, y se incorpora el anexo X , del que se dice en el art, 5 del convenio que "Con modificación del resto del convenio en cuanto pueda oponérsele y con aplicación preferente respecto del anexo IX, entrará en vigor a todos los efectos el 1-1-99". QUINTO.- El nuevo anexo X, en su apartado 5, crea la "Bolsa de horas colectiva, con el objetivo de optimizar la utilización de las fábricas mejorando su competitividad y como alternativa para no utilizar expedientes de regulación de empleo, siendo de aplicación al conjunto de trabajadores que trabajan a turnos de noche y al equipo fijo de noche. Se da aquí por reproducido el contenido del punto 5 del anexo X del convenio colectivo , obrante en la prueba de las partes, destacando ahora que se señalaba "posteriormente a la firma del convenio colectivo, ambas partes se comprometen a elaborar conjuntamente, en una comisión compuesta por los firmantes del presente acuerdo y la Dirección de la empresa, un reglamento que desarrolle los mecanismos de funcionamiento de la citada bolsa de horas". SEXTO.- Con fecha 23-7-99 la empresa comunicó al Comité Intercentros que por aplicación del punto 5 del anexo X del convenio colectivo ha decidido fijar como de trabajo los días 24 y 25 de agosto para los trabajadores de la Factoría de...

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