STSJ Galicia 620/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:7091 |
Número de Recurso | 4226/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 620/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00620/2010
RECURSO DE APELACION 0004226/2010
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
A CORUÑA, diecisiete de junio de dos mil diez.
En el RECURSO DE APELACION nº 4226/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis Angel, representado por
el Procurador D. Javier Carlos Sánchez García, dirigido por el Letrado D. José Antonio Astral Chacón, contra auto de 15 de febrero de 2010 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña. Es parte apelada el Ayuntamiento de Sada, representado por la Procuradora Dª. Belén Casal Barbeito y dirigido por el Letrado D. José Fernández Fernández.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de A Coruña ha dictado, en fecha 15.02.10, auto en el que desestima la medida cautelar que solicitó el representante procesal de don Luis Angel, en orden a que se suspendiera la ejecución de la resolución del alcalde del Ayuntamiento de Sada de 02.12.09, que confirmó otra anterior de 30.07.09, sobre orden de demolición de los elementos de una piscina que incumplan el retranqueo a linderos de 3,00 metros.
Frente a ese auto formula recurso de apelación el representante procesal del demandante, al que se opone el letrado municipal.
Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha dictado la providencia de 30.04.10 que ha señalado el día 10.06.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
La medida cautelar fue solicitada por otrosí en el escrito de interposición del recurso jurisdiccional deducido frente a la resolución del alcalde del Ayuntamiento de Sada de 02.12.09, que confirmó la que había dictado el 30.07.09, sobre orden de demolición de los elementos de una piscina que incumplan el retranqueo a linderos de 3,00 metros; y lo que se pidió, lógicamente, fue la suspensión de la eficacia de la demolición, con el fundamento de que, si se llevara a efecto, se privaría de efectividad a la eventual sentencia estimatoria.
Esa pretensión fue desestimada en el auto apelado, ya que ni se habían acreditado perjuicios irreparables para el interesado que pudieran acarrear la pérdida de la finalidad legítima del recurso, ni existía apariencia de buen derecho en los términos que la constante jurisprudencia exige, esto es, cuando resulte...
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