STSJ Asturias 867/2010, 14 de Julio de 2010
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3350 |
Número de Recurso | 926/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 867/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00867/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 926/2008
RECURRENTE: D. Aquilino
PROCURADOR: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 867/2010
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dª. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a catorce de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 926/2008 interpuesto por D. Aquilino, representado por el Procurador Don Roberto Muñiz Solis, actuando bajo la dirección Letrada de Don Gustavo Molpeceres Aragonés, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado y defendido por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de 22 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 12 de julio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de febrero de 2008, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando la resolución de fecha 21 de agosto de 2007, dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de Gijón, de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se confirma la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2005, de la que se deriva un saldo a devolver de
5.664,99 #.
Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución de fecha 8 de febrero de 2008 comunicada en la posterior de 20 de febrero del mismo año dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Principado de Asturias, por la que se desestima la Reclamación formulada contra la Resolución de 21 de agosto de 2007, dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de Gijón de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Asturias, por la que se confirma la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2005, de la que se deriva un saldo a devolver de 5.664,99 # y se declare la procedencia y consecuentemente la estimación como válida de la declaración presentada por el recurrente y correspondiente al ejercicio de 2005 y de la que resulta una cantidad a devolver de 8.568,84 #, más los intereses de demora que resulten procedentes.
Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria la nulidad del fallo del TEARA, por cuanto no se ha informado debidamente de la tramitación por el procedimiento abreviado...
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