STSJ Andalucía 519/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2010:3801
Número de Recurso1147/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución519/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 1147/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM.519DE 2.010

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. María Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dos de Marzo de dos mil diez . Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1147/03 seguido a instancia de D. Romualdo, que comparece representado por la Procuradora Dª. Mª Paz García de la Serrana Ruiz y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LANTEIRA-GRANADA, representado por el Procurador Dº Miguel A. García de Gracia . La cuantía del recurso es de 78.467,85 # .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia, por la cual se declare la existencia de responsabilidad patrimonial en la que ha incurrido el Ayuntamiento de Lanteira, como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, durante la organización y celebración del festejo taurino, en el que el actor sufre la acogida del asta de toro, y que, por tanto, se condene al Ayuntamiento demandado al pago de la indemnización reclamada en vía administrativa ascendente a la cantidad de 78.467,85 # (setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos de euro) más los intereses que procedan, con expresa condena en costas de la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia en la que entrando en el fondo del asunto, se proceda a la desestimación íntegra de las pretensiones de la parte recurrente, con expresa imposición de las costas a la misma.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don. Santiago Cruz Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la desestimación de la reclamación efectuada al ayuntamiento de Lanteira (Granada), de las lesiones que sufrió como espectador, de un espectáculo taurino, que se celebraba en una Plaza de Toros no Permanente, instalada en la Plaza de la Concordia de dicha localidad.

Que a la salida del primer novillo de la tarde arremetió con el lateral izquierdo del callejón de salida, rompiendo los travesaños, y colándose al pasillo de acceso a las gradas, que en ese momento se encontraba atestado de público, produciendo varias embestidas, y entre ellas, la producida a D. Romualdo, que tras atropellarlo, empitonarlo y herirlo de gravedad, el animal regresó al ruedo ayudado por el numeroso público que asistía.

Que debido a la cogida sufrida por el dicente, el mismo presentaba lesiones de gravedad, que según el examen del Cirujano Jefe de la Plaza de Toros de Lanteira, el Doctor D. Felipe, consistían en "fuerte envainada en humotorax izquierdo, que precisa apertura hemostásica y drenaje, así como herida en zona occipital con pérdida de conocimiento que precisa puntos de sutura; pronóstico grave; intervenido quirúrgicamente en Lanteira".

Que en base a lo dispuesto en el artículo 141 de la LRJ-PAC, dispone que el actor, tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios causados en su integridad, para lo que se detallan los capítulos sobre los que versará el quantum indemnizatorio a saber:

a)Por las lesiones producidas y en aplicación del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, contenido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, de acuerdo con los factores de corrección determinados por la Resolución de 30 de enero de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante el año 2001 al sistema aludido, que en el presente supuesto tendrán mero valor orientativo, y de acuerdo con el Informe Médico que se adjunta.

-Por las lesiones y secuelas que presentan el carácter de definitivas, consistentes en:

-fractura de costillas con neuralgia intercostal persistente 13 puntos.

-insuficiencia respiratoria(síndrome restrictivo) 3 puntos.

-material de osteosíntesis en fractura costal 3 puntos.

-perjuicio estético ligero 2 puntos. El resultado por las lesiones y secuelas de carácter físico definitivas, es de 21 puntos, a razón de 819,69 #...

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