ATSJ Galicia 298/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2010:442A
Número de Recurso15090/2010
ProcedimientoPIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES
Número de Resolución298/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

AUTO: 00298/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

A CORUÑA

SECCIÓN 004

RECURSO NÚMERO: PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0015090 /2010 0001 e-mRECURRENTE: Antonio

REPRESENTADO POR: Procurador: D./Dña. JESUS ANGEL SANCHEZ VILA

Abogado: D./Dña. LUIS ANTONIO CORES CASTRO ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REPRESENTADA POR: Procurador: D./Dña. . . .

Abogado: D./Dña. LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

AUTO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 004

Iltmos. Señores D./Dña.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

--------------------------------------- A CORUÑA, treinta de Julio de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

En este Tribunal se sigue el procedimiento arriba indicado, tramitado a instancias de Antonio con D. N. I. numero NUM000, contra Resolución que desestima recurso de alzada contra otra de Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales en materia de responsabilidad solidaria en el pago de deuda de la Seguridad Social. de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente se solicitó, en su día, la adopción de medidas cautelares, consistente en la suspensión de la efectividad del acto impugnado, formándose la correspondiente pieza separada y oyéndose a la/s otra/s parte/s sobre tal solicitud, con el resultado que obra en autos.

Siendo ponente el Ilmo/a Sr./a D/ña. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley Jurisdiccional, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la aplicación del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. Toda vez que, en el presente caso, la conjunción del interés general con el particular de la parte recurrente es posible a través de la garantía de la consecuencia económica del acto recurrido, procede acordar como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del mismo, condicionada a la prestación de la garantía correspondiente y en los términos que a continuación se indican.

A tal fin, y tal como se dirá en la parte dispositiva de esta resolución, importa tener en cuenta, en cuanto a la eficacia de la suspensión, tanto si la...

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