STSJ Comunidad de Madrid 924/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2010:12203
Número de Recurso1071/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución924/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00924/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 924

RECURSO NÚM. 1071-2007

PROCURADOR Dña. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 8 de Julio de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1071-2007 interpuesto por ARROYERAS, S.L. representado por el procurador DÑA. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.5.2007 reclamación nº 28/08705/06 Y 12482/06 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6-7-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación de la entidad Arroyeras SL impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de mayo de 2007, que desestimó de forma acumulada las reclamaciones económico administrativas números 28/08705 y 12482/06 que interpuso respectivamente contra la liquidación de 12 de abril de 2006 derivada del acta de disconformidad A02 número 71122862, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003, por importe de 28.422,74 euros y contra el acuerdo sancionador de 19 de mayo de 2006 por infracción tributaria muy grave derivado de las mismas actuaciones inspectoras, en cuantía de 19.031,22 euros.

En esta resolución fueron confirmadas la liquidación y la sanción, ya que la sociedad reclamante no debía someterse al régimen de transparencia fiscal como sociedad patrimonial de mera tenencia de bienes, se trataba por su actividad de una empresa inmobiliaria que debía tributar en régimen general y calificarse de existencia y no de inmovilizado la parcela adquirida, pues en la documentación aportada aparece que la sociedad es excisión de otra sociedad Consultora Urbanística Multidisciplinar SL y en el informe que justifica la excisión se recoge su intención de promover distintas tipologías de vivienda en distintos sectores y municipios, el objeto social es la realización de cualquier proyecto técnico de obras e industrias así como asesoramiento...compraventa de solares, fincas rústicas y urbanas pisos apartamentos y en general la urbanización y construcción de toda clase de terrenos, suscribe contratos con arquitectos y arquitectos técnicos para la elaboración de proyectos y dirección de la obra que se propone abordar de promoción de un edificio de viviendas y garajes, se pagan las tasas por licencias urbanísticas y de obra mayor y en sus declaraciones por IVA consta la actividad de promoción inmobiliaria, por lo que la parcela de terreno adquirida por la reclamante 5A7 manzana 5 de Getafe del PERI UE24 Kelvinator del Plan General de Getafe ha estado afecta a la actividad económica de promoción inmobiliaria formando parte de sus existencias y no cumplía los requisitos del artículo 75.1 de la LIS en 2002 y procedía practicar retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los dividendos y beneficios satisfechos a sus socios en el ejercicio 2003 y por lo que se refiere a la sanción, no se vulnera al presunción de buena fe, se acredita al culpabilidad del infractor y su conducta no puede considerarse amparada en una interpretación razonable de la norma fiscal aplicable.

SEGUNDO La representación de la entidad recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación y la sanción de las que procede y alega que su actividad en 2002 no fue la de promoción inmobiliaria sino que era de mera tenencia de bienes sujeta a régimen de transparencia fiscal en 2002 y por tanto no tenía obligación de practicar retenciones por IRPF sobre los dividendos repartidos a sus socios y pese a lo que sostiene la Administración, pudo realizar si se quiere actos preparatorios para la construcción de un edificio pero no de promoción de terrenos para su venta y así la celebración de los contratos con arquitectos vinieron impuestos por la vendedora de la parcela y eran necesarios para poder solicitar la licencia de obras impuesta por el Ayuntamiento de Getafe, ella vendió la parcela y tres meses después el 22 de julio de 2003 a petición de la comunidad de propietarios de residencial Kelvinator y no de ella, se otorgo licencia y luego autorización para el inicio de las obras de edificación ya que eran necesarios sendos proyectos básicos y de ejecución; por otra parte los informes sobre valoración y limitaciones urbanísticas de la parcela para la construcción de viviendas de precio tasado se solicitaron porque deseaba conocer el precio que podría obtener por su venta y cuando la vendió asumió el pago de una parte de las cuotas de urbanización no como contraprestación por la ejecución de las obras sino como parte del precio que satisfizo al comprar la parcela y así consta en la escritura correspondiente; se concedió una opción de compra a un tercero en la que se estipulo que el optante se subrogaría en el acuerdo con otra empresa para el vaciado de las parcelas y la construcción de un muro de pantalla, pero no implica actividad de urbanización ni de promoción de terrenos y era imprescindible por motivos...

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