STSJ Comunidad de Madrid 912/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2010:12026
Número de Recurso1165/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución912/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00912/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 912

RECURSO NÚM. 1165-2008

PROCURADOR Dña. PILAR PEREZ CALVO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 7 de Julio de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm.1165-2008 interpuesto por CLEAN ROOM S.L. representado por la procuradora DÑA. PILAR PEREZ CALVO el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.7.2008 reclamación nº 28/09463/05 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 6-7-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 22 de julio de 2008 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/9463/05 interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación de Madrid de la A.E.A.T. de fecha 2 de diciembre de 2004 por el que se impone sanción por infracción tributaria grave, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2000-2001, importe 18.284,20 #.

SEGUNDO

En el análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio debe tenerse en cuenta que tiene su origen en el acuerdo sancionador de 2 de diciembre de 2004.

Por la recurrente se ha alegado, en resumen, como fundamento de su pretensión, no se realiza una valoración de la culpabilidad, ni existe prueba de la misma, que actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, la presunción de inocencia y la caducidad del expediente sancionador.

En, pues caso de ser estimada impide entrar a valorar el resto de las alegaciones formuladas por las partes. La parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada y la caducidad del expediente sancionador invocando la infracción del art. 49.2.j) del Real Decreto 939/1986, que aprobó el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, modificado por Real Decreto 1930/1998, por haberse iniciado el expediente sancionador una vez transcurrido el plazo fijado en ese precepto, en relación con el art. 60.4 del mismo Reglamento .

Sobre la cuestión aquí debatida esta Sala ya se ha pronunciado en otros recursos análogos en el sentido de que el artículo 49.2.j) del Real Decreto 939/1986, modificado...

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